Reflexión 268 noviembre 21-2013, Quadragesimo anno (IX)

 

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Carácter individual y social de la propiedad

En este programa sobre la DSI, seguimos hoy el estudio de la encíclica Quadragesimo anno, Año cuadragésimo, del Papa Pío XI. Le dio ese nombre porque la promulgó en la conmemoración del año cuadragésimo de la publicación por León XIII, de la encíclica Rerum novarum.

La semana pasada terminamos la explicación de Pío XI sobre la doctrina católica acerca de  la propiedad. Nos quedó claro que, según la DSI, la propiedad tiene un doble carácter: el sentido privado, individual y el carácter social de la propiedad. Es decir que nadie es dueño absoluto de sus posesiones. La propiedad, según la DSI, debe servir a la vez a los individuos y a la sociedad. La DSI defiende el derecho a la propiedad privada porque todos la necesitamos para velar por el bienestar y el desarrollo propio y el de nuestra familia, pero al mismo tiempo debemos tener en cuenta el bien común, nuestra colaboración y solidaridad con los demás. De ahí se desprenden obligaciones como el pago de salarios justos, la participación de las ganancias o beneficios de las empresas con sus colaboradores, y también la aceptación de cesión de la parte de un bien para que se continúe una calle o una carretera de beneficio común, con las indemnizaciones justas.

Vimos también la semana pasada que obligaciones como el pago de los impuestos es una manera de contribuir al bien común, que el Estado puede reglamentar lo que es lícito o ilícito en el uso de los bienes, porque el Estado tiene el deber de velar porque el carácter social de la propiedad se garantice por parte de los dueños del capital. No puede, sin embargo el Estado, gravar la propiedad con exceso de tributos, porque esa conducta iría en contra del derecho individual a la propiedad y ese es un derecho que no es una concesión del Estado, sino que lo otorga la naturaleza de la persona y de la familia.

La naturaleza individual y social de la persona humana

 

Como vemos, la DSI es firme en su esfuerzo por mantenerse entre los extremos, tanto del capitalismo liberal como del colectivismo comunista. Defiende la naturaleza del ser humano como persona y como ser social. En el fondo está la práctica del amor cristiano, que empieza por uno mismo y se comunica a los demás y es solidario con ellos. Según la visión cristiana del ser humano, – lo que llaman la antropología cristiana, – la persona no puede ni diluirse en la comunidad, en la sociedad, sacrificándose por ella en su propio detrimento, ni exaltarse su individualidad, su libertad, de tal manera, que sus obligaciones con la sociedad se vean como una cortapisa para su libertad. Esa sería la libertad que exaltan y defienden a ultranza el individualismo, el liberalismo racionalista.

Con toda lógica, cuando se piensa en la transformación de la sociedad, que en su historia evolucionó del trabajo sobre todo individual, personal, el trabajo artesanal, al  trabajo que necesita la colaboración del capital, la intervención de máquinas y del trabajo en equipo o trabajo en línea como empezó a realizarse en la era industrial, surgió la necesidad de tratar temas por la DSI, como el manejo adecuado y justo de las relaciones entre las personas,  en el trato personal y de jefes y colaboradores, y necesariamente también se empezó a ver la importancia de la justa retribución por el trabajo realizado, es decir del salario.

El salario justo: tres criterios para establecerlo

 

Como el comunismo presenta como injusto que el trabajador alquile su trabajo, Pío XI empieza en el N° 64 de Quadragesimo anno, por defender la legitimidad del salario y explica que para definir el valor justo del salario hay que tener en cuenta su valor social e individual. Después de una pausa musical seguiremos con el desarrollo del tema del salario.

El Papa Pío XI establece tres criterios para establecer la cuantía de un salario justo. Según esos criterios, para establecer el salario se deben tener en cuenta: quien realiza el trabajo, la empresa en donde lo realiza y la sociedad en la que presta el trabajo.

Es interesante la definición de esos tres criterios: por primera vez se habla de que el salario debe contemplar a la persona que realiza el trabajo y que se defienda la necesidad de un salario familiar. No se niega la contribución necesaria de otros miembros de la familia, pero parece indudable que sobre todo se quiere evitar que las madres de familia se vean obligadas a trabajar por exigencias económicas. Sin embargo, el Papa reconoce en la encíclica que es difícil establecer un salario familiar como norma general, en las circunstancias del momento, pero pide que se hagan las reformas necesarias para hacer realidad el salario familiar.

Oigamos las palabras mismas de la encíclica Quadragesimo anno en el N° 71, para tener seguridad de que no la interpretamos incorrectamente:

71. Ante todo, el trabajador hay que fijarle una remuneración que alcance a cubrir el sustento suyo y el de su familia (cf. Casti connubii). Es justo, desde luego, que el resto de la familia contribuya también al sostenimiento común de todos, como puede verse especialmente en las familias de campesinos, así como también en las de muchos artesanos y pequeños comerciantes; pero no es justo abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer.

Las madres de familia trabajarán principalísimamente en casa o en sus inmediaciones, sin desatender los quehaceres domésticos. Constituye un horrendo abuso, y debe ser eliminado con todo empeño, que las madres de familia, a causa de la cortedad del sueldo del padre, se vean en la precisión de buscar un trabajo remunerado fuera del hogar, teniendo que abandonar sus peculiares deberes y, sobre todo, la educación de los hijos.

Hay que luchar denodadamente, por tanto, para que los padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para atender convenientemente  las necesidades domésticas ordinarias. Y si en las actuales circunstancias esto no siempre fuera posible, la justicia social postula que se introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias para que se fije a todo ciudadano adulto un salario de este tipo.

No está fuera de lugar hacer aquí el elogio de todos aquellos que, con muy sabio y provechoso consejo, han experimentado y probado diversos procedimientos para que la remuneración del trabajo se ajuste a las cargas familiares, de modo que, aumentando éstas, aumente también aquél; e incluso, si fuere menester, que satisfaga a las necesidades extraordinarias.

Doctrina sobre el salario familiar después de Pío XI

 

Sobre el salario familiar se han pronunciado con posterioridad a la Quadragesimo anno, Juan Pablo II en Laborem exercens (19), que trata no solo sobre el salario mismo sino sobre la dignificación del trabajo de la mujer, lo mismo que había hecho Pío XII en su Alocución a las mujeres sobre la dignidad y misión de la mujer (21 de oct. 1945). En los N° 250 y 251 del Compendio de la DSI se encuentra una buena síntesis de este asunto del salario familiar.

Segundo criterio para establecer el salario justo: la empresa

 

La segunda circunstancia citada por Pío XI en Quadragesimo anno para fijar un salario justo, es la empresa donde se trabaja. Se refiere a que las exigencias laborales no pueden ser tan elevadas que pongan en peligro la supervivencia de la empresa; aunque también advierte Pío XI que no tiene derecho a subsistir la empresa, si no está en condiciones de pagar un salario adecuado a sus trabajadores. De manera que no es justo crear una empresa sin los recursos suficientes y tratar de sostenerla a costa de los trabajadores.

Como vemos en estos casos es necesario que las dos partes, patronos y trabajadores obren de buena fe y su juicio sea recto, según las circunstancias, porque se pueden presentar abusos. Hay sindicatos que exageran en sus pretensiones de privilegios y se presentan casos en que la empresa se ve obligada a cerrar el negocio, con perjuicio de los trabajadores que pierden su fuente de trabajo. De otra parte, también hay patronos que teniendo cómo mejorar sus ofertas salariales, prefieren negarlas por amor al lucro.

Leamos las palabras de Pío XI en los N° 72 y 73 de Quadragesimo anno:

72. Para fijar la cuantía del salario deben tenerse en cuenta también las condiciones de la empresa y del empresario, pues sería injusto exigir unos salarios tan elevados que, sin la ruina propia y la consiguiente de todos los obreros, la empresa no podría soportar. No debe, sin embargo, reputarse como causa justa para disminuir a los obreros el salario el escaso rédito de la empresa cuando esto sea debido a incapacidad o abandono o a la despreocupación por el progreso técnico y económico.

Y cuando los ingresos no son lo suficientemente elevados para poder atender a la equitativa remuneración de los obreros, porque las empresas se ven gravadas por cargas injustas o forzadas a vender los productos del trabajo a un precio no remunerador, quienes de tal modo las agobian son reos de un grave delito, ya que privan de su justo salario a los obreros, que, obligados por la necesidad, se ven compelidos a aceptar otro menor que el justo.

73. Unidos fuerzas y propósitos, traten todos, por consiguiente, obreros y patronos, de superar las dificultades y obstáculos y présteles su ayuda en una obra tan beneficiosa la sabia previsión de la autoridad pública.

Y si la cosa llegara a una dificultad extrema, entonces habrá llegado, por fin, el momento de someter a deliberación si la empresa puede continuar o si se ha de mirar de alguna otra manera por los obreros. En este punto, verdaderamente gravísimo, conviene que actúe eficazmente una cierta unión y una concordia cristiana entre patronos y obreros.

El recto camino del criterio cristiano


Las últimas palabras de Quadragesimo anno que acabamos de leer, ponen de relieve la necesidad del espíritu cristiano para solucionar los problemas que se puedan presentar entre patronos y trabajadores. Leámosla de nuevo: En este punto, verdaderamente gravísimo, conviene que actúe eficazmente una cierta unión y una concordia cristiana entre patronos y obreros. El camino no es el del conflicto agudizado por el egoísmo de ver solo las razones propias sin escuchar lo que nos plantea la contraparte. Por eso parece tan ajustada a la realidad la propuesta de que la situación de la economía no se puede mejorar sino encontrando la manera de aplicar la justicia y la caridad y renunciando al egoísmo. Es un tema muy profundo que tendremos que seguir tratando más adelante.

El bien público económico

 

Finalmente, además del individuo trabajador y de la empresa en donde se trabaja, para fijar un salario justo hay que tener en cuenta la sociedad entera que es el marco, el medio donde se desarrollan las actividades laborales. No se puede pues, tratar el asunto del salario aislado, sino en el contexto donde se desarrollan las actividades laborales y económicas. Este tema lo llama la encíclica Quadragesimo anno  el bien público económico, en los números 74 y 75. El Papa trata allí de la dimensión social de la economía, que si se tiene en cuenta para la determinación del salario justo, ayuda a que se entienda que este asunto no se resuelve solo con decisiones técnicas, sino que se deben tener consideraciones de carácter humano, pues tiene un innegable alcance moral.

Pongo un ejemplo del caso colombiano. Cuando el gobierno cambió las reglas del trabajo laboral y redujo el pago de horas nocturnas, el patrono podría considerar que en el caso de su empresa no reducirá los pagos por recargo nocturno. Ante la ley lo haría como algo por entera liberalidad, no por obligación. Ese patrono no tomaría su decisión solo por consideraciones técnicas sino morales, humanas.

Lo mejor es que leamos los números 74 y 75 de Quadragesimoanno:

74. Finalmente, la cuantía del salario debe acomodarse al bien público económico. Ya hemos indicado lo importante que es para el bien común que los obreros y empleados apartando algo de su sueldo, una vez cubiertas sus necesidades, lleguen a reunir un pequeño patrimonio; pero hay otro punto de no menor importancia y en nuestros tiempos sumamente necesario, o sea, que se dé oportunidad de trabajar a quienes pueden y quieren hacerlo.

Y esto depende no poco de la determinación del salario, el cual, lo mismo que, cuando se lo mantiene dentro de los justos límites, puede ayudar, puede, por el contrario, cuando los rebasa, constituir un tropiezo. ¿Quién ignora, en efecto, que se ha debido a los salarios o demasiado bajos o excesivamente elevados el que los obreros se hayan visto privados de trabajo?

Mal que, por haberse desarrollado especialmente en el tiempo de nuestro pontificado, Nos mismo vemos que ha perjudicado a muchos, precipitando a los obreros en la miseria y en las más duras pruebas, arruinando la prosperidad de las naciones y destruyendo el orden, la paz y la tranquilidad de todo el orbe de la tierra.

Es contrario, por consiguiente, a la justicia social disminuir o aumentar excesivamente, por la ambición de mayores ganancias y sin tener en cuenta el bien común, los salarios de los obreros; y esa misma justicia pide que, en unión de mentes y voluntades y en la medida que fuere posible, los salarios se rijan de tal modo que haya trabajo para el mayor número y que puedan percibir una remuneración suficiente para el sostenimiento de su vida.

75. A esto contribuye grandemente también la justa proporción entre los salarios, con la cual se relaciona estrechamente la proporción de los precios a que se venden los diversos productos agrícolas, industriales, etc. Si tales proporciones se guardan de una manera conveniente, los diversos ramos de la producción se complementarán y ensamblarán, aportándose, a manera de miembros, ayuda y perfección mutua.

Ya que la economía social logrará un verdadero equilibrio y alcanzará sus fines sólo cuando a todos y a cada uno les fueren dados todos los bienes que las riquezas y los medios naturales, la técnica y la organización pueden aportar a la economía social; bienes que deben bastar no sólo para cubrir las necesidades y un honesto bienestar, sino también para llevar a los hombres a una feliz condición de vida, que, con tal de que se lleven prudentemente las cosas, no sólo no se opone a la virtud, sino que la favorece notablemente (cf. Santo Tomás, De regimine principium I, 15; (Rerum novarum, 27).

En la próxima reflexión haré un resumen del tema del salario, para que nos quede claro, y continuaremos con lo que se puede considerar la parte central de la encíclica, como es la restauración del orden social y la reforma de las instituciones.