Reflexión 297 San Juan XXIII Doctrina Social (Oct. 23 2014)

Un breve repaso

En nuestro estudio de la DSI, vamos a continuar con la encíclica Mater et magistra, Madre y maestra, de San Juan XXIII. Recordemos lo que vimos en la reflexión pasada.

Los sindicatos recibieron un fuerte impulso en M et M. Nos dice San Juan XXIII, que, por medio de los sindicatos, los trabajadores tienen un canal de comunicación con los empresarios y con los que toman las decisiones más importantes en la economía del país. La finalidad de los sindicatos, como voz de los trabajadores dice el papa, no es en favor de la lucha de clases, sino por el contrario, su finalidad es llegar a acuerdos con las asociaciones de empresarios, y en todos los órdenes de la comunidad política, expresar su parecer e interponer su influencia.

Decíamos que los sindicatos bien manejados tienden, no a crear conflictos sino a servir de puentes, a ser plenipotenciarios de sus compañeros trabajadores en las negociaciones y demás pactos que se convienen para satisfacer sus inquietudes y necesidades. Defienden los derechos de los trabajadores porque son más fácilmente escuchados si están organizados. La voz de los trabajadores, individualmente considerada no siempre tiene la fuerza que infunde el apoyo de todos sus demás compañeros. Estos aspectos del sindicalismo lo exalta Juan XXIII.

 

Papel de los sindicalistas de orientación cristiana

 

Comentamos que la Iglesia fomentó la preparación de los trabajadores, para que tomaran parte en los sindicatos de inspiración cristiana, en una época en que algunos gobiernos, comunistas y fascistas, quisieron hacer de los sindicatos un instrumento de su acción política partidista. Como no en todas partes era posible formar sindicatos de orientación cristiana, San Juan XXIII, anima y alaba también a los trabajadores que sin pertenecer a sindicatos de orientación cristiana, procuran con energía la reivindicación de los derechos del trabajador, de acuerdo con los principios de la doctrina cristiana.

Sigue luego la encíclica M et M, al final de la segunda parte, con la explicación de la doctrina sobre la propiedad. Juan XXIII hace nuevos aportes a la doctrina católica sobre la propiedad, como ya lo había hecho su antecesor Pío XII, quien nos enseñó que no somos dueños absolutos, sino administradores, de los bienes que poseemos.

 

¿Hay que cambiar la doctrina sobre la propiedad privada?

San Juan XXIII encontró al llegar al pontificado, que había cambios en el manejo de la sociedad que hacían pensar en la conveniencia de profundizar en la doctrina sobre la propiedad. Entre los cambios que invitaban a esa profundización estaba el mayor desarrollo de la seguridad social y el que se daba más importancia a la preparación y desempeño de un oficio o de una profesión, que a la de acumular un capital para el futuro.

Vimos que en la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX, en los países de Europa occidental, los movimientos sociales y los reclamos de los ciudadanos, movieron a los gobiernos a poner más atención a la condición de los trabajadores, y en consecuencia impulsaron la organización de la seguridad social; es decir, vieron la necesidad de tener en cuenta los derechos de los trabajadores a la salud, a la pensión, al empleo, a la educación, a la cultura. Estos derechos aplicados a todos los ciudadanos, definieron la política del bienestar social como característica de las democracias más avanzadas de la Europa de la posguerra.

El derecho a la seguridad social tuvo un mayor desarrollo en el mundo en la segunda mitad del siglo XX, tanto que la ONU lo incluyó en la Declaración de los Derechos Humanos.

La seguridad social en Colombia

 

A propósito de la seguridad social, una oyente me preguntó en el programa pasado cuándo se había establecido en Colombia. Como yo no recordaba los años, era mi obligación informarme para tener hoy la respuesta. Una oyente me llamó después del programa y me aportó su experiencia personal, cuando ella laboró en una empresa. Me recordó que el Instituto Colombiano de Seguridad Social fue creado en el gobierno de Mariano Ospina Pérez o sea entre 1946 y 1950, y la pensión de vejez en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, que fue presidente entre 1966 y 1970.

Por la información que he encontrado, la seguridad social en Colombia se ha desarrollado a lo largo de muchos años, empezando por conceder algún tipo de pensión a los militares, a sus viudas y a los educadores. La primera organización formal dedicada a la seguridad social, específicamente a las pensiones, fue la caja de retiro de las fuerzas militares que se creó en 1925. La radioyente que comentó cómo funcionaba la seguridad social en su época laboral me decía, que las empresas atendían a los trabajadores por medio de un servicio médico que esas empresas contrataban. Antes de crear el seguro social obligatorio, en lo concerniente a la salud, la obligación de las empresas era atender a sus empleados.

Me he dado cuenta de que la información sobre la historia de la seguridad social en Colombia es difícil de integrar. Sus primeros balbuceos, llamémoslos así, estuvieron ya en el famoso discurso del Libertador Simón Bolívar, en el Congreso de Angostura, en 1919, cuando dijo: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.

Que no hemos tenido un sistema de gobierno perfecto, como el señalado por el Libertador, nos lo dicen las vicisitudes por las que ha pasado la seguridad social en Colombia con los innumerables cambios por medio de repetidos nuevos decretos y leyes. Antes de la creación del Instituto de Seguros Sociales, como decíamos, las empresas debían prestar los seguridad social. En 1946, tomando como modelo el seguro social alemán, le Ley 90 creó el Instituto de Seguros sociales que asumió las prestaciones sociales y se definieron las contribuciones a la seguridad social de parte del empleador, del trabajador y del estado, para financiar los riegos amparados.

Parece, por la información que pude encontrar, que inicialmente, la seguridad social se dirigía a atender la salud y que la Caja de previsión Social, creada también en 1946, atendía el régimen de pensiones solo de los empleados del sector público. En 1967, las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y su administración se encargó al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS), que en 1977 cambiaría su nombre al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y hoy reemplazado por COLPENSIONES.

Dejo el encargo de estudiar la historia de nuestro seguro social a alguien que quiera hacer una tesis sobre esta difícil historia, pues su desarrollo ha sido a lo largo de muchos años, en diversos gobiernos que lo han ido modificando. Por ahora continuemos.

 

La doctrina tradicional no ha perdido nada de su validez

 

Volviendo a la encíclica M et M, si las nuevas condiciones de la sociedad, después de la guerra mundial, reclamaban replantear la doctrina sobre la propiedad, como se pregunta Juan XXIII en el número 108 de Mater et magistra, la respuesta es tajante: la doctrina tradicional no ha perdido nada de su validez. Leamos el número 108:

Tales nuevos aspectos de la economía moderna han contribuido a divulgar, la duda sobre si, en la actualidad, ha dejado de ser válido, o ha perdido, al menos, importancia, un principio de orden económico y social enseñado y propugnado firmemente por nuestros predecesores; esto es, el principio que establece que los hombres tienen un derecho natural a la propiedad privada de bienes, incluidos los de producción.

En el N° 109 responde a esta duda sobre el derecho a la propiedad privada, San Juan XXIII:

Esta duda carece en absoluto de fundamento. Porque el derecho de propiedad privada, aun en lo tocante a bienes de producción, tiene un valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza, la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil, y , por consiguiente, la necesaria subordinación teológica de la sociedad civil al hombre.

Por otra parte, en vano se reconocería al ciudadano el derecho de actuar con libertad en el campo económico si no le fuese dada al mismo tiempo la facultad de elegir y emplear libremente las cosas indispensables para el ejercicio de dicho derecho.

Además, la historia y la experiencia demuestran que en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluida la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas más fundamentales, lo cual demuestra con evidencia que el ejercicio de la libertad tiene su garantía y al mismo tiempo su estímulo en el derecho de propiedad.

De manera que la doctrina tradicional sobre la propiedad privada no ha perdido su validez aunque haya habido cambios en la sociedad. San Juan XXIII acude a argumentos filosóficos sobre la persona y la sociedad, cuando nos dice que el individuo está por encima de la sociedad y se apoya además en el ejercicio de la libertad que se manifiesta en el derecho del ciudadano a elegir y emplear libremente en el campo económico… las cosas indispensables para el ejercicio de dicho derecho.

En el N° 109 acude San Juan XXIII a la experiencia de lo que ha ocurrido en los regímenes políticos que han impuesto la abolición de la propiedad privada. Por eso en el N° 112 resalta la importancia de la propiedad privada, cuando se refiere a los países donde no se reconoce tal derecho. Dice:

Resulta, por tanto, extraña la negación que algunos hacen del carácter natural del derecho de propiedad, que halla en la fecundidad del trabajo la fuente perpetua de la eficacia; constituye, además, un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica; y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado.

 

No absolutos poseedores. No podemos ignorar las necesidades de los demás

 

San Juan XXIII continuó con la doctrina de su antecesor Pío XII sobre la propiedad privada, de la cual hemos hablado más de una vez. En M et M también aclara, como Pío XII, que el que se mantenga la doctrina del derecho de propiedad no significa que seamos absolutos poseedores, y que podamos ignorar a los demás, que no tienen acceso a los bienes, o que podamos ignorar el bien común.

En el número 111 de M et M cita San Juan XXIII el célebre radiomensaje de Pío XII, del 1 de septiembre de 1944. Dice San Juan XXIII:

Nos es grato, por tanto, repetir las observaciones que en esta materia hizo nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII: «Al defender la Iglesia el principio de la propiedad privada, persigue un alto fin ético-social. No pretende sostener pura y simplemente el actual estado de cosas, como si viera en él la expresión de la voluntad divina; ni proteger por principio al rico y al plutócrata contra el pobre e indigente. Todo lo contrario: La Iglesia mira sobre todo a lograr que la institución de la propiedad privada sea lo que debe ser, de acuerdo con los designios de la divina Sabiduría y con lo dispuesto por la naturaleza». Es decir, la propiedad privada debe asegurar los derechos que la libertad concede a la persona humana y, al mismo tiempo, prestar su necesaria colaboración para restablecer el recto orden de la sociedad.

 

Necesidad de hacer llegar la propiedad a todos

 

A continuación, en los números 113 a 115, Juan XXIII nos instruye sobre la necesidad de hacer llegar la propiedad a todos, aprovechando las oportunidades del desarrollo económico. Leámoslos:

No basta, sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho natural a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se procura, con toda energía, que se extienda a todas las clases sociales el ejercicio de este derecho.Como acertadamente afirma nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, por una parte, la dignidad de la persona humana «exige necesariamente, como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar una propiedad privada, en cuanto sea posible, a todos» (Radiomensaje de Navidad, 24 de diciembre de 1942; cf. Acta Apostolicae Sedis 34 (1942) p. 17), y, por otra parte, la nobleza intrínseca del trabajo exige, además de otras cosas, la conservación y el perfeccionamiento de un orden social que haga posible una propiedad segura, aunque sea modesta, a todas las clases del pueblo (Ibíd., p.20).Hoy, más que nunca, hay que defender la necesidad de difundir la propiedad privada, porque, en nuestros tiempos, como ya hemos recordado, los sistemas económicos de un creciente número de países están experimentando un rápido desarrollo.

Por lo cual, con el uso prudente de los recursos técnicos, que la experiencia aconseje, no resultará difícil realizar una política económica y social, que facilite y amplíe lo más posible el acceso a la propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda; pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana y para la empresa agrícola familiar; acciones de empresas grandes o medianas; todo lo cual se está ya practicando con pleno éxito en algunas naciones, económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas.

Son perfectamente compatibles la propiedad pública y la privada

 

Porque los todos particulares tengamos derecho a la propiedad privada en ninguna forma quiere decir que el estado no pueda poseer bienes, y Juan XXIII por el contrario sugiere que, algunos bienes, por el poder económico que representan, no conviene que se dejen en manos privadas. Se refiere allí al bien común, en la encíclica M et M, del número 116 al 118. Explica allí que son perfectamente compatibles la propiedad pública y la privada, como consecuencia del bien común. Oigamos sus palabras:

Lo que hasta aquí hemos expuesto no excluye, como es obvio, que también el Estado y las demás instituciones públicas posean legítimamente bienes de producción, de modo especial cuanto éstos «llevan consigo tal poder económico, que no es posible dejarlo en manos de personas privadas sin peligro del bien común» (Quadragesimo anno).

Nuestra época registra una progresiva ampliación de la propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas. La causa de esta ampliación hay que buscarla en que el bien común exige hoy de la autoridad pública el cumplimiento de una serie creciente de funciones.

Sin embargo, también en esta materia ha de observarse íntegramente el principio de la función subsidiaria, ya antes mencionado, según el cual la ampliación de la propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas solo es lícita cuando la exige una manifiesta y objetiva necesidad del bien común y se excluye el peligro de que la propiedad privada se reduzca en exceso, o, lo que sería aún peor, se la suprima completamente.

 

Confiar los bienes públicos a personas competentes y honradas

Hay que afirmar, por último, que las empresas económicas del Estado o de las instituciones públicas deben ser confiadas a aquellos ciudadanos que sobresalgan por su competencia técnica y su probada honradez y que cumplan con suma fidelidad sus deberes con el país.

Más aún, la labor de estos hombres debe quedar sometida a un cuidadoso y asiduo control, a fin de evitar que, en el seno de la administración del propio Estado, el poder económico quede en manos de unos pocos, lo cual sería totalmente contrario al bien supremo de la nación.

Me llama la atención la visión de San Juan XXIII, como se refleja en los números que acabamos de leer. Nos enseña que el estado puede lícitamente poseer bienes cuando el bien común lo exige. Se habla del estado, no del gobierno. Los gobiernos cambian cada vez que hay elecciones. Los bienes del estado son de todos los ciudadanos, de manera que son administrados por los gobiernos y deben hacerlo, no con el criterio de favorecer sus copartidarios, sino a todos. Y dice San Juan XXIII que las instituciones públicas deben ser confiadas a aquellos ciudadanos que sobresalgan por su competencia técnica y su probada honradez y que cumplan con suma fidelidad sus deberes con el país. Si se siguiera esa orientación de San Juan XXIII no estaríamos oyendo tantas quejas de corrupción en el manejo de los dineros públicos. Y volvamos a leer último párrafo del N° 118:

Más aún, la labor de estos hombres debe quedar sometida a un cuidadoso y asiduo control, a fin de evitar que, en el seno de la administración del propio Estado, el poder económico quede en manos de unos pocos, lo cual sería totalmente contrario al bien supremo de la nación.

Resumamos cuáles son las exigencias de la propiedad privada en según la encíclica Mater et magistra: es necesario conseguir que a la propiedad privada tengan acceso todos los ciudadanos; la propiedad privada y la propiedad pública son compatibles, como consecuencia del bien común. En los números 119 a 121 veremos cuál es la función social de la propiedad, como aplicación del destino universal de los bienes.