Reflexión 289 San Juan XXIII Doctrina Social Junio 5 2014

Cinco principios básicos de Quadragesimo anno

La reflexión anterior la dedicamos a estudiar la encíclica Mater et magistra, Madre y maestra, del papa San Juan XXIII. Ya vimos un resumen de la introducción y de la primera parte. En ellas San Juan XXIII se refiere al 70° aniversario de la encíclica Rerum novarum de León XIII; enumera los cinco principios básicos expuestos por su antecesor, que recordémoslos, son: 1- El trabajo no es una mercancía, 2- que la propiedad es un derecho natural, pero «lleva intrínseca una función social», 3-El Estado no se puede hacer al margen de las actividades económicas, y debe vigilar sobre las condiciones de los trabajadores y los contratos de trabajo, 4- El derecho de los trabajadores de formar asociaciones propias o mixtas es un el derecho natural, 5- Las relaciones entre trabajadores y empresarios deben fundarse en los «principios de solidaridad humana y fraternidad cristiana».

Hizo también mención Mater et magistra de la encíclica Quadragesimo anno, con la cual Pío XI conmemoró los cuarenta años de Rerum novarum y señaló los principios fundamentales que caracterizan a esa encíclica Quadragesimo anno: nos enseña en el N° 39, que en materia económica es indispensable que toda actividad sea regida por la justicia y la caridad como leyes supremas del orden social y señala la prohibición absoluta de que se establezca como ley suprema el interés individual o de grupo, la libre competencia ilimitada, el predominio abusivo de los económicamente poderosos, el prestigio de la nación, el afán de dominio u otros criterios similares.

El mensaje de Pío XII, La solennitá

 

Veremos ahora un corto resumen de la mención que San Juan XXIII hace del mensaje La solennitá, de Pío XII y continuaremos comentando la Mater et magistra. San Juan XXIII recuerda los tres puntos a que se refirió Pío XII en su famoso mensaje radial el día de Pentecostés, que como podemos recordar fueron: el uso de los bienes materiales, el trabajo y la familia. Leamos el N° 41, en el que primero nos introduce San Juan XXIII en su comentario. Dice:

41. También ha contribuido no poco nuestro predecesor de inmortal memoria Pío XII a esta labor de definir los derechos y obligaciones de la vida social. El 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés, dirigió un radiomensaje al orbe entero «para llamar la atención del mundo católico sobre un acontecimiento digno de ser esculpido con caracteres de oro en los fastos de la Iglesia; el quincuagésimo aniversario de la publicación de la trascendental encíclica “Rerum novarum“, de León XIII»; y para rendir humildes gracias a Dios omnipotente por el don que, hace cincuenta años, ofrendó a la Iglesia con aquella encíclica de su Vicario en la tierra, y para alabarle por el aliento del Espíritu renovador que por ella, desde entonces en manera siempre creciente, derramó sobre todo el género humano.

Y en los números 42 y 43 se refiere directamente a los tres temas del mensaje, después de mencionar la competencia de la Iglesia para tratar estos temas, defendida también por Pío XII. Estas son las palabras de Juan XXIII:

Tres cuestiones fundamerntales: uso de los bienesd materiales, el trabajo, la familia

 

42. En este radiomensaje, aquel gran Pontífice reivindica «para la Iglesia la indiscutible competencia de juzgar si las bases de un orden social existente están de acuerdo con el orden inmutable que Dios, Creador y Redentor, ha promulgado por medio del derecho natural y de la revelación»; confirma la vitalidad perenne y fecundidad inagotable de las enseñanzas de la encíclica de León XIII, y aprovecha la ocasión para explicar más profundamente las enseñanzas de la Iglesia católica «sobre tres cuestiones fundamentales de la vida social y de la realidad económica, a saber: el uso de los bienes materiales, el trabajo y la familia, cuestiones todas que, por estar mutuamente entrelazadas y unidas, se apoyan unas a otras».

43. Por lo que se refiere a la primera cuestión, nuestro predecesor enseña que el derecho de todo hombre a usar de los bienes materiales para su decoroso sustento tiene que ser estimado como superior a cualquier otro derecho de contenido económico y, por consiguiente, superior también al derecho de propiedad privada.

Fijémonos en esta distinción que de acuerdo con la doctrina de Pío XII, hace el papa San Juan XXIII entre el derecho de propiedad privada y el derecho al uso de los bienes materiales, pues dice: el derecho de todo hombre a usar de los bienes materiales para su decoroso sustento tiene que ser estimado como superior a cualquier otro derecho de contenido económico y, por consiguiente, superior también al derecho de propiedad privada.

De manera que no podemos confundir los dos derechos: no es lo mismo el derecho al uso de los bienes materiales para el decoroso sustento que el derecho de propiedad privada. Tener derecho al uso no implica necesariamente ser dueño de esos bienes.

 

Derecho a usar y derecho a poseer

 

El santo padre Juan XXIII continúa así la explicación sobre el derecho a poseer y el derecho a usar:

Es cierto, como advierte nuestro predecesor, que el derecho de propiedad privada sobre los bienes se basa en el propio derecho natural; pero, según el orden establecido por Dios, el derecho de propiedad privada no puede en modo alguno constituir un obstáculo «para que sea satisfecha la indestructible exigencia de que los bienes creados por Dios para provecho de todos los hombres lleguen con equidad a todos, de acuerdo con los principios de la justicia y de la caridad».

Es interesante la diferencia: una cosa es que uno tenga el derecho de poseer bienes materiales, basado en el derecho natural y otro distinto a que todos tengan el derecho al uso para el sustento decoroso. Es contra el derecho natural confiscar los bienes y pretender abolir la propiedad y transferirla al estado; sin embargo ese derecho no es absoluto, como hemos explicado. No es verdad que uno pueda hacer lo que desee con sus bienes, sin tener en cuenta que es solo un administrador y no un poseedor absoluto. Es justo que se paguen impuestos sobre los bienes porque esa es una manera de distribuir la riqueza. Se supone que el estado con los impuestos puede costear la educación, la salud, construir infraestructura para el uso común, etc.

Recuerda luego Juan XXIII el tema del trabajo expuesto por Pío XII. Leamos el N° 44 de Mater et magistra:

44. En orden al trabajo, Pío XII, reiterando un principio que se encuentra en la encíclica de León XIII, enseña que ha de ser considerado como un deber y un derecho de todos y cada uno de los hombres. En consecuencia, corresponde a ellos, en primer término, regular sus mutuas relaciones de trabajo: Sólo en el caso de que los interesados no quieran o no puedan cumplir esta función, «es deber del Estado intervenir en la división y distribución del trabajo, según la forma y medida que requiera el bien común, rectamente entendido»

Sobre la familia continúa así Juan XXIII, en el N° 45 de Mater et magistra:

45. Por lo que toca a la familia, el Sumo Pontífice afirma claramente que la propiedad privada de los bienes materiales contribuye en sumo grado a garantizar y fomentar la vida familiar, «ya que asegura oportunamente al padre la genuina libertad que necesita para poder cumplir los deberes que le ha impuesto Dios en lo relativo al bienestar físico, espiritual y religioso de la familia». De aquí nace precisamente el derecho de la familia a emigrar, punto sobre el cual nuestro predecesor advierte a los gobernantes, lo mismo a los de los países que permiten la emigración que a los que aceptan la inmigración, «que rechacen cuanto disminuya o menoscabe la mutua y sincera confianza entre sus naciones». Si unos y otros ponen en práctica esta política, se seguirán necesariamente grandes beneficios para todos, con el aumento de los bienes temporales y el progreso de la cultura humana.

Pide pues el papa que haya buenas relaciones entre los países de donde emigran habitantes suyos y los que reciben a los emigrantes. Los emigrantes de los países africanos que hacen grandes esfuerzos por llegar a Europa, muchas veces son víctimas del rechazo de los países que no los quieren recibir. En este caso yo por lo menos no veo acciones efectivas de la ONU para ayudar a los más débiles y a las naciones que reciben a los inmigrantes, para que se preparen para su llegada y puedan acogerlos con dignidad. El mundo no es lo suficientemente solidario con sus hermanos desposeídos. La Iglesia y sus obras apostólicas hacen una meritoria labor para recibir a esos sufridos hermanos nuestros que llegan sin nada, porque todo lo han tenido que abandonar en sus tierras.

Transformaciones después de la segunda guerra

 

Después de recordar el desarrollo de la DSI en los tiempos anteriores, San Juan XXIII dirige su mirada al mundo en el que debe desempeñar su cargo de conductor de la Iglesia. Dice que en los últimos veinte años ha sufrido profundas transformaciones en el interior de los países y en la esfera de sus relaciones mutuas.

Tres bloques conforman la tercera parte de Mater et Magistra, en los cuales el papa describe esas nuevas situaciones que vive el mundo. El primer bloque se refiere a los cambios científicos y técnicos y que son una oportunidad para el desarrollo de los pueblos, como lo dice en el N° 47:

 

En los campos científico y técnico

 

En el campo científico, técnico y económico se registran en nuestros días las siguientes innovaciones: el descubrimiento de la energía atómica y sus progresivas aplicaciones, primero en la esfera militar y después en el campo civil; las casi ilimitadas posibilidades descubiertas por la química en el área de las producciones sintéticas; la extensión de la automatización, sobre todo en los sectores de la industria y de los servicios; la modernización progresiva de la agricultura; la casi desaparición de las distancias entre los pueblos, sobre todo por obra de la radio y de la televisión; la velocidad creciente de los transportes de toda clase y, por último, la conquista ya iniciada de los espacios interplanetarios.

En el campo social

El santo padre San Juan XXIII enumera luego los avances en el campo social, en cual señala como novedades el desarrollo de los seguros sociales, la conciencia acentuada de los trabajadores en sus responsabilidades ante los problemas económicos y sociales importantes. Señala también los avances en la instrucción pública, la mejora en la calidad de vida, la disminución en la separación de las clases sociales gracias a las oportunidades de trabajo y de educación.

Estos avances no los notan las actuales generaciones porque son normales hoy, y parece que hubieran existido siempre, pero no los eran en esa época. Baste recordar que fueron las necesidades de los países en guerra las que impulsaron desarrollos como el invento de los plásticos y el caucho sintético para nombrar productos de uso diario. Sin embargo ya Juan XXIII anota que a pesar de los avances en tantos campos, se hacen más evidentes las desigualdades que persisten. Dice en el último párrafo del N° 48:

Pero, simultáneamente, cualquiera puede advertir que el gran incremento económico y social experimentado por un creciente número de naciones ha acentuado cada día más los evidentes desequilibrios que existen, primero entre la agricultura y la industria y los servicio generales; luego, entre zonas de diferente prosperidad económica en el interior de cada país, y, por último, en el plano mundial, entre los países de distinto desarrollo económico.

En el campo político

 

En el N° 49 habla de las innovaciones en el campo político. Se refiere a que en muchos países todas las clases sociales tienen acceso en la actualidad a los cargos públicos; la intervención de los gobernantes en el campo económico y social es cada día más amplia; los pueblos afroasiáticos, después de rechazar el régimen administrativo propio del colonialismo, han obtenido su independencia política; las relaciones internacionales han experimentado un notable incremento, y la interdependencia de los pueblos se está acentuando cada días más; han surgido con mayor amplitud organismos de dimensiones mundiales que, superando un criterio estrictamente nacional, atienden a la utilidad colectiva de todos los pueblos en el campo económico, social, cultural, científico o político.

Se refiere en el N° 50 a los motivos de la nueva encíclica y dice: Juzgamos, por tanto, necesaria la publicación de esta nuestra encíclica, no ya sólo para conmemorar justamente la Rerum novarum, sino también para que, de acuerdo con los cambios de la época, subrayemos y aclaremos con mayor detalle, por una parte, las enseñanzas de nuestros predecesores, y por otra, expongamos con claridad el pensamiento de la Iglesia sobre los nuevos y más importantes problemas del momento.

Del N° 51 en adelante, se dedica Mater et magistra a señalar más en detalle las enseñanzas sociales de sus antecesores y a señalar su desarrollo. Empieza con la iniciativa privada y la intervención de los poderes públicos en el campo económico. Recordemos que en las dictaduras marxistas se cerraba el camino a la iniciativa privada y en las economías orientadas por el liberalismo económico, por el contrario, se daba demasiada libertad a la iniciativa privada y no eran partidarios de intervenir para orientar sus actividades y para evitar abusos.

 

La iniciativa privada

 

Sobre la iniciativa privada, establece Juan XXIII que la economía debe ser obra, ante todo, de la iniciativa privada de los individuos, ya actúen éstos por sí solos, ya se asocien entre sí de múltiples maneras para procurar sus intereses comunes y aclara en el N° 52 que, Sin embargo, por las razones que ya adujeron nuestros predecesores, es necesaria también la presencia activa del poder civil en esta materia, a fin de garantizar, como es debido, una producción creciente que promueva el progreso social y redunde en beneficio de todos los ciudadanos.

En el N° 53 explica por qué la acción del estado es necesaria y se refiere al principio de subsidiaridad. Dice así:

Esta acción del Estado, que fomenta, estimula, ordena, suple y completa, está fundamentada en el principio de la función subsidiaria formulado por Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno: «Sigue en pie en la filosofía social un gravísimo principio, inamovible e inmutable: así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es justo, porque daña y perturba gravemente el recto orden social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por sí mismas, y atribuirlo a una comunidad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, en virtud de su propia naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlos ni absorberlos».

Como también en nuestros días subsisten las dos tendencias: la de abolir la propiedad privada como lo vemos en Venezuela y el lento devolverse de esa política en Cuba y por otra parte también está vigente el liberalismo económico, es bueno que repitamos lo que la DSI nos dice al respecto. Por eso voy a terminar hoy leyendo lo que nos dice Mater et magistra, sobre la necesidad de la intervención del estado, sin destruir la iniciativa privada. Veamos, hasta donde alcancemos, del N° 54 en adelante:

Fácil es comprobar, ciertamente, hasta qué punto los actuales progresos científicos y los avances de las técnicas de producción ofrecen hoy día al poder público mayores posibilidades concretas para reducir el desnivel entre los diversos sectores de la producción, entre las distintas zonas de un mismo país y entre las diferentes naciones en el plano mundial; para frenar, dentro de ciertos límites, las perturbaciones que suelen surgir en el incierto curso de la economía y para remediar, en fin, con eficacia los fenómenos del paro masivo.

Por todo lo cual, a los gobernantes, cuya misión es garantizar el bien común, se les pide con insistencia que ejerzan en el campo económico una acción multiforme mucho más amplia y más ordenada que antes ajusten de modo adecuado a este propósito las instituciones, los cargos públicos, los medios y los métodos de actuación.

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55. Pero manténgase siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana.

Entre éstos hay que incluir el derecho y la obligación que a cada persona corresponde de ser normalmente el primer responsable de su propia manutención y de la de su familia, lo cual implica que los sistemas económicos permitan y faciliten a cada ciudadano el libre y provechoso ejercicio de las actividades de producción.