En la reflexión pasada empezamos a estudiar la DSI en el pontificado de San Juan XXIII, doctrina que además de exponerse en las encíclicas Mater et magistra (Madre y maestra) y Pacem in terris (Paz en la tierra) también está presente en documentos del Concilio Vaticano II, cuando se manifestó sobre el papel de la Iglesia en el mundo moderno, especialmente en documentos como la Constitución pastoral Gaudium et spes (Gozo y esperanza). Habría que tener presente también la Constitución dogmática Lumen gentium (Luz de los pueblos), en particular en lo que toca al papel de los laicos, su participación en el apostolado, sus relaciones con la jerarquía, y los seglares en el mundo. A los laicos dedica el Concilio el capítulo cuarto de Lumen gentium.
Es importante recordar la diferencia entre las constituciones dogmáticas y las constituciones pastorales. Gaudium et spes es una constitución pastoral mientras que Lumen gentium es una constitución dogmática. En el libro La Iglesia del Concilio Vaticano II, preparado por cuatro peritos del Concilio, entre ellos el que sería luego de su brillante papel en el concilio elevado al cardenalato por Pablo VI, el cardenal Jean Danielou, esos peritos nos explican que a Lumen gentium se le da el título de constitución dogmática porque es directamente doctrinal y relativa al dogma de la Iglesia, y añaden que los decretos disciplinares que son consecuencia o aplicación de la doctrina se exponen en otros documentos del Concilio. Es bueno aclarar esto porque la doctrina tiene aplicaciones prácticas y de eso no se ocupa la misma constitución dogmática sino los decretos promulgados aparte.
También conviene aclarar que al llamarse dogmática una constitución, no se quiere decir que en esa constitución se hayan definido necesariamente nuevos dogmas. El Concilio puede y de hecho trata de verdades de fe, que han sido definidas antes como tales. Leo del libro citado La Iglesia del Concilio la siguiente explicación en que nos aclara aún más que aunque no se trate de nuevas doctrinas que se estén definiendo , de todas maneras son doctrinas que se escriben para que queden como enseñanzas de la Iglesia y añade:
Son, pues, enseñanzas del Magisterio oficial de la Iglesia. Y, si bien pueden llamarse y son de hecho enseñanzas de un Magisterio extraordinario de la Iglesia, por cuanto son enseñanzas de un Concilio ecuménico, que es un hecho extraordinario en la historia de la Iglesia, participan no obstante del carácter del llamado «magisterio «ordinario» de la Iglesia, por cuanto en este magisterio ordinario no se proponen las doctrinas como definiciones y juicios perentorios. En el Magisterio de la Santa Sede las «definiciones» son objeto del magisterio extraordinario y su nota específica; en su magisterio ordinario no se procede a definiciones ex cathedra.
Solamente nos queda añadir que por tratarse de verdades enseñadas por un magisterio oficial, autorizado, auténtico, aunque no se esté definiendo algo nuevo como de fe, estas verdades hacen parte de lo que se llama doctrina católica, en el sentido técnico y estricto de la palabra, es decir que son enseñanzas impuestas y aceptadas en toda la Iglesia católica. Se enseñan en toda la Iglesia.
Por allá en el año 2006, en los primeros programas sobre la DSI, añadí una explicación sobre el valor doctrinal de los documentos del Compendio de la DSI, con la ayuda del P. Alberto Ramírez, profesor de la Universidad Pontificia Bolivariana. Dice así:
(…) en el caso de los documentos del Magisterio no todo tiene igual valor ni es vinculante (es decir obligatorio), en el mismo sentido. Los documentos que producen los organismos por medio de los cuales el Papa orienta a la comunidad cristiana, como es el caso del Compendio de la D.S.I. –que es nuestro guía en este programa,- aunque no son dogmáticos en un sentido estricto, constituyen el pensamiento oficial del Magisterio de la Iglesia. Podemos pues decir, que el Compendio de la D.S.I. contiene la doctrina oficial de la Iglesia. El criterio que tenemos para valorar estos documentos es que deben ser tenidos en cuenta como el criterio más seguro para formarse los juicios de conciencia.
A este respecto, me decía el P. Ramírez, que recordaba lo que sucedió con la llamada Nota Previa Explicativa que se añadió a la Constitución Lumen Gentium por voluntad del Papa Paulo VI, ante la pregunta por el valor de los documentos del Concilio (recordemos que Juan XXIII había decidido que no hubiera declaración de nuevos dogmas en el Concilio Vaticano II): según esa Nota Explicativa, aunque lo que se propone en la Constitución Lumen gentium no son dogmas de fe, se trata de una doctrina que debe ser acogida con asentimiento sincero de inteligencia y de voluntad porque se trata de una doctrina que asegura la comunión de la Iglesia y es una orientación segura para la conciencia de los fieles.
Como resumen final de este tema sobre el magisterio de la Iglesia, recordemos que hay dos clases de enseñanzas: las del magisterio ordinario y las del extraordinario; el magisterio que se imparte por un Concilio Ecuménico o por el papa cuando definen una doctrina que declaran de fe es el magisterio solemne o extraordinario. Nos dicen las enseñanzas de la Iglesia que el magisterio extraordinario no puede contener error, por la asistencia del Espíritu Santo. Este magisterio incluye las definiciones de fe proclamadas por el papa o un Concilio Ecuménico convocado por él..
El magisterio ordinario es el que habitualmente imparten el papa y los obispos que estén en comunión con él y por los concilios en asuntos de índole pastoral.
Esto es suficiente para que tengamos presentes el valor doctrinal de los documentos de la DSI. Los que vamos a estudiar de San Juan XXIII según las explicaciones anteriores, pertenecen al magisterio ordinario de la Iglesia.
Como vimos en el programa pasado, la primera parte de la encíclica Mater et magistra se refiere al 70 aniversario de la Rerum novarum y ofrece un resumen de la doctrina social de los pontífices que precedieron a Juan XXIII. Primero describió el contexto histórico en que León XIII escribió la Rerum novarum, contexto en el cual recordó al liberalismo económico reinante. En ea ideología floreció la revolución industrial, sus consecuencias sobre la clase trabajadora y la reacción socialista que se originó en Rusia.
Enseguida Juan XXIII pasa a sintetizar en Mater et magistra los principios básicos expuestos por su antecesor León XIII y de los cuales dice que constituyen un mensaje social fundado en las exigencias de la naturaleza humana e inspirado en el espíritu del evangelio. Enumera cinco principios:
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1. El trabajo no es una mercancía de manera que su retribución se debe fijar de acuerdo con la justicia y la equidad (N° 18).
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2. La propiedad es un derecho natural, pero «lleva intrínseca una función social» (9).
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3. El Estado no se puede hacer al margen de las actividades económicas, y debe vigilar sobre las condiciones de los trabajadores y los contratos de trabajo (20-21).
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4. El derecho de los trabajadores de formar asociaciones propias o mixtas es un el derecho natural (22).
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5. Las relaciones entre trabajadores y empresarios deben fundarse en los «principios de solidaridad humana y fraternidad cristiana».