Reflexión 288 San Juan XXIII Doctrina Social Mayo 29 2014

En la reflexión pasada empezamos a estudiar la DSI en el pontificado de San Juan XXIII, doctrina que además de exponerse en las encíclicas Mater et magistra (Madre y maestra) y Pacem in terris (Paz en la tierra) también está presente en documentos del Concilio Vaticano II, cuando se manifestó sobre el papel de la Iglesia en el mundo moderno, especialmente en documentos como la Constitución pastoral Gaudium et spes (Gozo y esperanza). Habría que tener presente también la Constitución dogmática Lumen gentium (Luz de los pueblos), en particular en lo que toca al papel de los laicos, su participación en el apostolado, sus relaciones con la jerarquía, y los seglares en el mundo. A los laicos dedica el Concilio el capítulo cuarto de Lumen gentium.

Es importante recordar la diferencia entre las constituciones dogmáticas y las constituciones pastorales. Gaudium et spes es una constitución pastoral mientras que Lumen gentium es una constitución dogmática. En el libro La Iglesia del Concilio Vaticano II, preparado por cuatro peritos del Concilio, entre ellos el que sería luego de su brillante papel en el concilio elevado al cardenalato por Pablo VI, el cardenal Jean Danielou, esos peritos nos explican que a Lumen gentium se le da el título de  constitución dogmática porque es directamente doctrinal y relativa al dogma de la Iglesia, y añaden que los decretos disciplinares que son consecuencia o aplicación de la doctrina se exponen en otros  documentos del Concilio. Es bueno aclarar esto porque la doctrina tiene aplicaciones prácticas y de eso no se ocupa la misma constitución dogmática sino los decretos promulgados aparte.

También conviene aclarar que al llamarse dogmática una constitución, no se quiere decir que en esa constitución se hayan definido necesariamente nuevos dogmas. El Concilio puede y de hecho trata de verdades de fe, que han sido definidas antes como tales. Leo del libro citado La Iglesia del Concilio la siguiente explicación en que nos aclara aún más que aunque no se trate de nuevas doctrinas que se estén definiendo , de todas maneras son doctrinas que se escriben para que queden como enseñanzas de la Iglesia y añade:

Son, pues, enseñanzas del Magisterio oficial de la Iglesia. Y, si bien pueden llamarse y son de hecho enseñanzas de un Magisterio extraordinario de la Iglesia, por cuanto son enseñanzas de un Concilio ecuménico, que es un hecho extraordinario en la historia de la Iglesia, participan no obstante del carácter del llamado «magisterio «ordinario» de la Iglesia, por cuanto en este magisterio ordinario no se proponen las doctrinas como definiciones y juicios perentorios. En el Magisterio de la Santa Sede las «definiciones» son objeto del magisterio extraordinario y su nota específica; en su magisterio ordinario no se procede a definiciones ex cathedra.

Solamente nos queda añadir que por tratarse de verdades enseñadas por un magisterio oficial, autorizado, auténtico, aunque no se esté definiendo algo nuevo como de fe, estas verdades hacen parte de lo que se llama doctrina católica, en el sentido técnico y estricto de la palabra, es decir que son enseñanzas impuestas y aceptadas en toda la Iglesia católica. Se enseñan en toda la Iglesia.

Por allá en el año 2006, en los primeros programas sobre la DSI, añadí una explicación sobre el valor doctrinal de los documentos del Compendio de la DSI, con la ayuda del P. Alberto Ramírez, profesor de la Universidad Pontificia Bolivariana. Dice así:

 (…) en el caso de los documentos del Magisterio no todo tiene igual valor ni es vinculante (es decir obligatorio), en el mismo sentido. Los documentos que producen los organismos por medio de los cuales el Papa orienta a la comunidad cristiana, como es el caso del Compendio de la D.S.I. –que es nuestro guía en este programa,- aunque no son dogmáticos en un sentido estricto, constituyen el pensamiento oficial del Magisterio de la Iglesia. Podemos pues decir, que el Compendio de la D.S.I. contiene la doctrina oficial de la Iglesia. El criterio que tenemos para valorar estos documentos es que deben ser tenidos en cuenta como el criterio más seguro para formarse los juicios de conciencia.

A este respecto, me decía el P. Ramírez, que recordaba lo que sucedió con la llamada Nota Previa Explicativa que se añadió a la Constitución Lumen Gentium por voluntad del Papa Paulo VI, ante la pregunta por el valor de los documentos del Concilio  (recordemos que Juan XXIII había decidido que no hubiera declaración de nuevos dogmas en el Concilio Vaticano II): según esa Nota Explicativa, aunque lo que se propone en la Constitución Lumen gentium no son dogmas de fe, se trata de una doctrina que debe ser acogida con asentimiento sincero de inteligencia y de voluntad porque se trata de una doctrina que asegura la comunión de la Iglesia y es una orientación segura para la conciencia de los fieles.

Como resumen final de este tema sobre el magisterio de la Iglesia, recordemos que hay dos clases de enseñanzas: las del magisterio ordinario y las del extraordinario; el magisterio que se imparte por un Concilio Ecuménico o por el papa cuando definen una doctrina que declaran de fe es el magisterio solemne o extraordinario. Nos dicen las enseñanzas de la Iglesia que el magisterio extraordinario no puede contener error, por la asistencia del Espíritu Santo. Este magisterio incluye las definiciones de fe proclamadas por el papa o un Concilio Ecuménico convocado por él..

El magisterio ordinario es el que habitualmente imparten el papa y los obispos que estén en comunión con él y por los concilios en asuntos de índole pastoral.

Esto es suficiente para que tengamos presentes el valor doctrinal de los documentos de la DSI. Los que vamos a estudiar de San Juan XXIII según las explicaciones anteriores, pertenecen al magisterio ordinario de la Iglesia.

Como vimos en el programa pasado, la primera parte de la encíclica Mater et magistra se refiere al 70 aniversario de la Rerum novarum y ofrece un resumen de la doctrina social de los pontífices que precedieron a Juan XXIII. Primero describió el contexto histórico en que León XIII escribió la Rerum novarum, contexto en el cual recordó al liberalismo económico reinante. En ea ideología floreció la revolución industrial, sus consecuencias sobre la clase trabajadora y la reacción socialista que se originó en Rusia.

Enseguida Juan XXIII pasa a sintetizar en Mater et magistra los principios básicos expuestos por su antecesor León XIII y de los cuales dice que constituyen un mensaje social fundado en las exigencias de la naturaleza humana e inspirado en el espíritu del evangelio. Enumera cinco principios:

  1. 1.   El trabajo no es una mercancía de manera que su retribución se debe fijar de acuerdo con la justicia y la equidad (N° 18).

  2. 2.   La propiedad es un derecho natural, pero «lleva intrínseca una función social» (9).

  3. 3.   El Estado no se puede hacer al margen de las actividades económicas, y debe vigilar sobre las condiciones de los trabajadores y los contratos de trabajo (20-21).

  4. 4.   El derecho de los trabajadores de formar asociaciones propias o mixtas es un el derecho natural (22).

  5. 5.   Las relaciones entre trabajadores y empresarios deben fundarse en los «principios de solidaridad humana y fraternidad cristiana».

Que el trabajo no sea una mercancía es un asunto práctico muy importante. Aun hoy no es raro que algunas empresas y empresarios aprovechen las situaciones de desempleo para contratar trabajadores con salarios más bajos, como si en la disponibilidad de puestos de trabajo se guiaran por la ley de la oferta y la demanda, igual a como se hace en el mercado con las mercancías que suben o bajan de precio según su abundancia o escasez.

Es interesante que San Juan XXIII en Mater et magistra deja muy claro que la doctrina social que propone la Iglesia no es la misma ni de la ideología liberal ni la del marxismo. Copio el texto mismo del N° 23 de Mater et magistra:

Por último, trabajadores y empresarios deben regular sus relaciones mutuas inspirándose en los principios de solidaridad humana y cristiana fraternidad, ya que tanto la libre competencia ilimitada que el liberalismo propugna como la lucha de clases que el marxismo predica son totalmente contrarias a la naturaleza humana y a la concepción cristiana de la vida.

Juan XXIII, como ha hecho siempre la Iglesia, presenta con fidelidad las enseñanzas de sus antecesores, las clarifica y si es necesario profundiza en ellas de acuerdo con los cambios que pide la época con sus nuevos problemas. Por ejemplo, León XIII en su tratamiento de la propiedad, insistía en la importancia de que todos llegaran a ser propietarios; Juan XXIII pone el énfasis en la función social de la propiedad, tomando la explicación de Pío XII que propuso como León XIII el derecho natural de propiedad, aclarando que eso no significa que seamos dueños absolutos, sino administradores de bienes que Dios nos ha dado a todos. Esa es la función social de la propiedad; que no sea solo para unos pocos, sino que abran la posibilidad de que todos puedan llegar a ser propietarios. ¿Cómo? Ese es papel de una economía manejada con criterio social, no solo favoreciendo a los capitalistas sino también a los asalariados a quienes se deben pagar salarios justos. Lo mismo que siendo equitativos en las cargas tributarias y no cargando de más a los trabajadores para  favorecer a las empresas. Así es la DSI, dinámica. Lo mismo se verá en las referencias de Juan XXIII a la Quadragesimo anno, de Pío XI.

Con perfecta claridad señala San Juan XIII en el N° 28 su orientación al recordarnos la doctrina de sus antecesores. Dice, refiriéndose a Quadragesimo anno:

En este documento, el Sumo Pontífice confirma, ante todo, el derecho y el deber de la Iglesia católica de contribuir primordialmente a la adecuada solución de los gravísimos problemas sociales que tanto angustian a la humanidad; corrobora después los principios y criterios prácticos de la encíclica de León XIII, inculcando normas ajustadas a los nuevos tiempos; y aprovecha, en fin, la ocasión para aclarar ciertos puntos doctrinales sobre los que dudaban incluso algunos católicos y para enseñar cómo había de aplicarse la doctrina católica en el campo social, en consonancia con los cambios de la época.

Del N° 29 al 34, San Juan XXIII resume tres puntos en que Quadragesimo anno confirma la doctrina de Léon XIII: sobre la propiedad privada, la legitimidad del régimen del asalariado y la incompatibilidad entre cristianismo y socialismo moderado. Recordemos que Pío XI promulgó la encíclica Quadragesimo anno en conmemoración de los cuarenta años de Rerum novarum.

Las razones de incompatibilidad del cristianismo y el socialismo moderado las explica con mayor claridad Mater et magistra en el N° 34. Leámos el texto:

El Sumo Pontífice (León XIII, dice Juan XXIII) manifiesta además que la oposición entre el comunismo y el cristianismo es radical. Y añade que los católicos no pueden aprobar en modo alguno la doctrina del socialismo moderado. En primer lugar, porque la concepción socialista del mundo limita la vida social del hombre dentro del marco temporal, y considera, por tanto, como supremo objetivo de la sociedad civil el bienestar puramente material; y en segundo término, porque, al proponer como meta exclusiva de la organización social de la convivencia humana la producción de bienes materiales, limita extraordinariamente la libertad, olvidando la genuina noción de autoridad social.

Los cambios históricos detectados por Pío XI se sintetizan ahora en un solo hecho: el paso de la libre competencia, a una situación de dictadura económica (MM35-36).

En el N° 37 de Mater et magistra, Juan XXIII explica que la situación social exige reformas que implican una reconstrucción del tejido social, es decir de las relaciones entre las personas y entre los organismos de la comunidad y los del Estado. Recordemos que se refiere al principio de subsidiaridad, que ya explicamos en otro lugaar, porque dice el papa Juan XXIII que se reconstruirá esa relación entre organismos, creando organismos intermedios. Recordemos que el principio de subsidiaridad se refiere a que los organismos mayores del Estado, por ejemplo el Ministerio de Educación no debe asumir las funciones que corresponden a los padres de familia, a sus asociaciones ni la alcaldía mayor lo que es función de las asociaciones de vecinos.

También Mater et magistra dice que es necesario que el Estado ejerza su función de garante del bien común y así mismo es necesaria la colaboración de los países en el orden mundial, para garantizar el bienestar de los pueblos. Se da pues, especial importancia a las relaciones internacionales. Pío XI no había logrado que se impidiera la guerra y Juan XXIII la había vivido. De ahí su referencia a Pío XII, quien dio especial importancia a las relaciones internacionales.

Leamos el texto del N° 35 de Mater et magistra y luego el 36 y el 37. Se refiere primero Juan XXIII a los cambios entre el tiempo en que León XIII escribió la encíclica Rerum novarum y Pío XI a los cuarenta años, la Quadragesimo anno:

35. No olvidó, sin embargo, Pío XI que, a lo largo de los cuarenta años transcurridos desde la publicación de la encíclica de León XIII, la realidad de la época había experimentado profundo cambio. Varios hechos lo probaban, entre ellos la libre competencia, la cual, arrastrada por su dinamismo intrínseco, había terminado por casi destruirse y por acumular enorme masa de riquezas y el consiguiente poder económico en manos de unos pocos, «los cuales, la mayoría de las veces, no son dueños, sino sólo depositarios y administradores de bienes, que manejan al arbitrio de su voluntad» (Ibíd., p.201ss).

36. Por tanto, como advierte con acierto el Sumo Pontífice, «la dictadura económica ha suplantado al mercado libre; al deseo de lucro ha sucedido la desenfrenada ambición del poder; la economía toda se ha hecho horriblemente dura, inexorable, cruel» (Ibíd., p.211). De aquí se seguía lógicamente que hasta las funciones públicas se pusieran al servicio de los económicamente poderosos; y de esta manera las riquezas acumuladas tiranizaban en cierto modo a todas las naciones.

37. Para remediar de modo eficaz esta decadencia de la vida pública, el Sumo Pontífice señala como criterios prácticos fundamentales la reinserción del mundo económico en el orden moral y la subordinación plena de los intereses individuales y de grupo a los generales del bien común.

Esto exige, en primer lugar, según las enseñanzas de nuestro predecesor, la reconstrucción del orden social mediante la creación de organismos intermedios de carácter económico y profesional, no impuestos por el poder del Estado, sino autónomos; exige, además, que las autoridades, restableciendo su función, atiendan cuidadosamente al bien común de todos, y exige, por último, en el plano mundial, la colaboración mutua y el intercambio frecuente entre las diversas comunidades políticas para garantizar el bienestar de los pueblos en el campo económico.

Dice Juan XXIII que las reformas necesarias se deben inspirar en el sometimiento a un orden moral objetivo, basado en la ley de la justicia y la caridad y en el reconocimiento de un orden jurídico internacional. A Pío XI le preocupaba que no se sometiera el mundo a un orden moral y como recordamos, Pío XII veía la necesidad de un organismo internacional para evitar otra guerra.

Señala Juan XXIII en el N° 38 de Mater et magistra, cuáles son los principios fundamentales que caracterizan la encíclica Quadragesimo anno, de Pío XI y dice que se pueden reducir a dos: Primer principio: prohibición absoluta de que en materia económica se establezca como ley suprema el interés individual o de grupo, o la libre competencia ilimitada, o el predominio abusivo de los económicamente poderosos, o el prestigio de la nación, o el afán de dominio, u otros criterios similares. Y añade enseguida: 39. Por el contrario, en materia económica es indispensable que toda actividad sea regida por la justicia y la caridad como leyes supremas del orden social.

Sobre la creación de un organismo internacional estas son las palabras de Mater et Magistra:

40. El segundo principio de la encíclica de Pío XI manda que se establezca un orden jurídico, tanto nacional como internacional, que, bajo el influjo rector de la justicia social y por medio de un cuadro de instituciones públicas y privadas, permita a los hombres dedicados a las tareas económicas armonizar adecuadamente su propio interés particular con el bien común.

En la próxima reflexión veremos lo que Juan XXIII dijo del mensaje La solennitá, de Pío XII y continuaremos comentando la encíclica Mater et magistra.