Reflexión 83 Enero 17, 2008

Compendio de la D.S.I. N° 69

 

Iglesia, Doctrina Social y Política

 

Estamos estudiando el capítulo 2° del Compendio de la D.S.I., que trata sobre la Misión de la Iglesia y la Doctrina Social. En diciembre estudiamos la parte que se titula Doctrina Social, evangelización y promoción humana, que ocupa los números 66 a 68. Vamos ahora a emprender la sección que se llama: Derecho y deber de la Iglesia, en los N° 69, 70 y 71 y nos explica cómo la Iglesia tiene el derecho y el deber de ofrecernos su propia doctrina social. Leamos el N° 69:

d) Derecho y deber de la Iglesia

 Con su doctrina social la Iglesia « se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación »:[1] se trata de su fin primordial y único. No existen otras finalidades que intenten arrogarse o invadir competencias ajenas, descuidando las propias, o perseguir objetivos extraños a su misión. Esta misión configura el derecho y el deber de la Iglesia a elaborar una doctrina social propia y a renovar con ella la sociedad y sus estructuras, mediante las responsabilidades y las tareas que esta doctrina suscita.

Veamos este número sin prisa. Cada frase es importante. Como hemos repetido varias veces, la D.S.I. no tiene los fines de la política, de la sociología ni de la economía. Es muy claro lo que pretende la Iglesia con su D.S.: «se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación». Con estas palabras empieza el N° 69 del Compendio: Con su doctrina social la Iglesia « se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación ». Parece sencillo; si alguien nos pregunta qué fin persigue la Iglesia con su Doctrina Social, podemos responder: «se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación».

Ni dominio político ni económico

El fin primordial y único de la Iglesia es: ayudar al hombre en el camino de la salvación. No pretende un dominio político ni económico. Cuando la Iglesia habla sobre economía o sobre política lo hace porque son necesarios sus principios de reflexión, sus criterios de juicio, sus directrices de acción, para que la sociedad sea conducida según la sabiduría divina, y por lo tanto en bien del hombre y de la sociedad, en su camino de la salvación. El Catecismo, citando la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, dice en el N° 2419, que la Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, «cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas.»[2]La Iglesia no emite juicios técnicos, sino desde la perspectiva de la dignidad del hombre que es imagen de Dios, que vive en la tierra pero tiene un destino eterno.

La frase que sigue, que también acabamos de leer, es muy clara: No existen (en la Iglesia) otras finalidades que intenten arrogarse o invadir competencias ajenas, descuidando las propias, o perseguir objetivos extraños a su misión.

¿Pastores y Políticos?

La Iglesia Jerárquica, cuando predica su Doctrina Social, no pretende arrogarse ni invadir competencias ajenas, descuidando las propias. Por eso la Iglesia no acepta que los sacerdotes mezclen su actividad pastoral con la actividad política, proselitista ni se presenten como candidatos para desempeñar cargos políticos. En Colombia más de un sacerdote ha sido elegido alcalde, pero ha dejado su ejercicio pastoral para dedicarse a la política y en ninguna forma porque su obispo lo haya designado para ese trabajo; más bien, – podemos suponer, – que quienes han optado por ese camino, lo han hecho a pesar de sus superiores.

En el caso de los obispos, la Iglesia es más exigente. Para comprender este pensamiento de la Iglesia nos puede ayudar enterarnos del caso del obispo paraguayo Fernando Lugo Méndez, quien aceptó la candidatura presidencial para las elecciones que se llevaron a cabo en abril de 2008.

Con el fin de dedicarse a la política, Monseñor Lugo había presentado al Santo Padre la “renuncia al ministerio eclesial”, “a los derechos, deberes y privilegios del estado clerical”, “para retornar a la condición de laico en la Iglesia”.[3] El criterio de la Iglesia, como puede verse en la respuesta de la Congregación para los Obispos al obispo paraguayo, es que un Obispo no puede renunciar al episcopado para dedicarse a la política. El 4 de enero de 2007, la citada Congregación para los Obispos escribió a Monseñor Lugo Méndez:

El Santo Padre ha recibido su carta del 18 de diciembre de 2006, con la cual Usted exponía su intención de aceptar la candidatura a Presidente de la República de esa Nación, que le ha sido ofrecida por un movimiento formado por varios partidos políticos.

Con el fin de superar la disposición de la Constitución Republicana  que inhabilita los ministros de cualquier culto a ser Presidente o Vicepresidentes de Paraguay, Vuestra Excelencia ha presentado al Santo Padre la “renuncia al ministerio eclesial”, “a los derechos, deberes y privilegios del estado clerical”, “para retornar a la condición de laico en la Iglesia”.
…..

La tarea de un Obispo es estar al lado de los fieles siguiendo en todo la suprema ley de la Iglesia  que es efectivamente la salvación de las almas y no el gobierno de la comunidad política. La colaboración del Obispo en procurar el bien de la sociedad civil debe ser desempeñada siempre en modo pastoral, actuando como padre, hermano y amigo  y ayudando con su ministerio a construir caminos de justicia y de reconciliación, como está justamente subrayado por la Exhortación Apostólica “Pastores gregis”.[4]

 

A la luz de tales consideraciones, usted comprende cuánto el servicio de un Obispo sea diverso de aquel de quien desempeña funciones políticas. Usted justamente observa que también la política es una forma de caridad, pero ella tiene un rol, leyes y finalidades propias, bien distintas de la misión de un Obispo, llamado a iluminar con el Evangelio todos los ámbitos de la sociedad y a formar las conciencias. Tarea del Obispo es la de anunciar la esperanza cristiana, para defender la dignidad de cada hombre, para tutelar y proclamar con firmeza aquellos valores, que el Santo Padre ha definido “no negociables”.



Durante la historia, y también hoy, numerosos Obispos han debido luchar y sufrir para conservar la propia libertad de Pastores ante toda forma de poder, para ser únicamente al servicio de Jesucristo y de su Evangelio.

Un laicado comprometido, serio y motivado

Una “clericalización” de la misión específica de los laicos

 

Paraguay de hecho es una nación libre y democrática y la Iglesia – cuyos derechos se respetan – está presente con un laicado comprometido, serio y motivado, capaz de asumir las propias responsabilidades en cada sector social, incluido el de la política. La candidatura política de un Obispo sería un motivo de confusión y de división entre los fieles, una ofensa al laicado y una “clericalización” de la misión específica de los laicos y de la misma vida política.



La Santa Sede por lo tanto no ve la existencia de una justa y razonable causa, exigida por el canon 90 [5] para conceder la dispensa por Usted solicitada.

En su carta, citando el canon 187, Vuestra Excelencia “renuncia al ministerio eclesial” para “retornar a la condición de laico en la Iglesia”…[6]

Vuestra Excelencia en su carta afirma (de) haber sopesado sus decisiones a la luz de su conciencia. Precisamente a ella quiero apelar recordando que la conciencia debe ser recta e iluminada. Una decisión tan grave, que se refiere a su ser como Obispo en la Iglesia Católica no puede prescindir de las razones anteriormente expuestas.

Cumplo el deber de comunicarle que el Santo Padre no ve posible acoger la solicitud de dimisión del estado clerical presentada por Vuestra Excelencia.

 

Recurriendo a su sentido de responsabilidad y de obediencia al Papa, ruego por Usted, confiado en la intercesión de la Santísima Virgen María y espero que Cristo Buen Pastor lo ilumine para que pueda permanecer fiel a su vocación divina y a su misión apostólica.

Giovanni Battista Re, Prefecto

Pena canónica de suspensión “a divinis”

 

Para tristeza de la Iglesia, el obispo Lugo no atendió la amonestación de la Congregación para los Obispos y por eso recibió la siguiente comunicación:[7]

El 21 de diciembre de 2006 el Nuncio Apostólico en Paraguay le ha consignado el texto de la Amonestación canónica que lo invitaba a no aceptar la candidatura a Presidente de la República de Paraguay, advirtiéndole que en caso contrario le sería impuesta –como primer paso- la pena canónica de la suspensión, que prohíbe a los ministros sagrados todos los actos de potestad de orden y de jurisdicción (can. 1333 & 1).[8]

Considerando que el 25 de diciembre de 2006, solemnidad de la Natividad del Señor, Vuestra Excelencia ha declarado públicamente ponerse a disposición de encargos políticos o institucionales y hasta ahora no ha cambiado su decisión, con sincero dolor cumplo el deber de infligir a Vuestra Excelencia, mediante el presente Decreto, la pena de la suspensión a divinis, a norma del canon 1333 & 1, con la prohibición de poner en ejecución todos los actos de potestad de orden y de gobierno y el ejercicio de todas las funciones y derechos inherentes al oficio episcopal.

 

Con esta sanción penal Usted permanece en el estado clerical y continúa estando obligado a los deberes a él inherentes, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado.

 

Confío en que Vuestra Excelencia retirará su decisión en fidelidad a las obligaciones libremente asumidas con la consagración episcopal.

 

Dado en la Ciudad del Vaticano, en la sede de la Congregación para los Obispos, el 20 de enero de 2007.

+ Giovanni Battista Card. Re
Prefecto

+ Francisco Monterisi
Secretario

 

Cuando actualizo esta reflexión, el año 2012, el obispo Lugo, quien fuera elegido presidente del Paraguay, este año fue depuesto por las máximas autortidades jurisdiccionales de su país. Creo que hubiera sido sabia la decisión de Lugo, si no hubierta insistido en su decisión de presentarse de candidato presidencial como se lo pidió la Santa Sede.

 

Invadir competencias ajenas

 

Volvamos a leer las primeras líneas del N° 69 del Compendio de la D.S.I.y veamos que el obispo Lugo no fue coherente con su vocación episcopal al aceptar la candidatura presidencial en el Paraguay. Se arrogó otros fines distintos a ayudar a sus fieles en el camino de la salvación e invadió competencias ajenas, competencias de los laicos. La comunicación de la Congregación para los obispos, como leímos hace un momento, decía a ese respecto, que en el Paraguay … la Iglesia … está presente con un laicado comprometido, serio y motivado, capaz de asumir las propias responsabilidades en cada sector social, incluido el de la política.El citado N° 69 del Compendio de la D.S.I. dice:

Con su doctrina social la Iglesia «se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación»: se trata de su fin primordial y único. No existen otras finalidades que intenten arrogarse o invadir competencias ajenas, descuidando las propias, o perseguir objetivos extraños a su misión.

Participación política de los católicos

 

Hay muchos documentos de la Iglesia sobre la participación política de los católicos. Tengamos en cuenta en primer lugar el Catecismo en el N° 2240, naturalmente la Constitución Pastoral Gaudium et spes, del Concilio Vaticano II[9] y la Exhortación apostólica Christifideles laici,[10] de Juan Pablo II. Citemos sólo unas líneas de la Gaudium et spes, en el N° 76, sobre la comunidad política y la Iglesia. Dice allí:

La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno, es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana. La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre.

Además de ese texto de la Gaudium et spes, citemos la NOTA DOCTRINAL sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, emitida el 24 de noviembre de 2002, Solemnidad de N. S. Jesucristo, Rey del universo, que comienza con esta explicación:

La Congregación para la Doctrina de la Fe, oído el parecer del Pontificio Consejo para los Laicos, ha estimado oportuno publicar la presente Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política. La Nota se dirige a los Obispos de la Iglesia Católica y, de especial modo, a los políticos católicos y a todos los fieles laicos llamados a la participación en la vida pública y política en las sociedades democráticas.



¿Políticos canonizados?

 

Leamos el N° 1 de este importante documento, que dice:

El compromiso del cristiano en el mundo, en dos mil años de historia, se ha expresado en diferentes modos. Uno de ellos ha sido el de la participación en la acción política: Los cristianos, afirmaba un escritor eclesiástico de los primeros siglos, «cumplen todos sus deberes de ciudadanos». [11] La Iglesia venera entre sus Santos a numerosos hombres y mujeres que han servido a Dios a través de su generoso compromiso en las actividades políticas y de gobierno. Entre ellos, Santo Tomás Moro, proclamado Patrono de los Gobernantes y Políticos, que supo testimoniar hasta el martirio la «inalienable dignidad de la conciencia» [12]. Aunque sometido a diversas formas de presión psicológica, rechazó toda componenda, y sin abandonar «la constante fidelidad a la autoridad y a las instituciones» que lo distinguía, afirmó con su vida y su muerte que «el hombre no se puede separar de Dios, ni la política de la moral» [13].

….

Los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política

 

Mediante el cumplimiento de los deberes civiles comunes, «de acuerdo con su conciencia cristiana»,[14] en conformidad con los valores que son congruentes con ella, los fieles laicos desarrollan también sus tareas propias de animar cristianamente el orden temporal, respetando su naturaleza y legítima autonomía,[15] y cooperando con los demás, ciudadanos según la competencia específica y bajo la propia responsabilidad.[16] Consecuencia de esta fundamental enseñanza del Concilio Vaticano II es que «los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la “política”; es decir, en la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común»,[17] que comprende la promoción y defensa de bienes tales como el orden público y la paz, la libertad y la igualdad, el respeto de la vida humana y el ambiente, la justicia, la solidaridad, etc.

Según esto, así como los laicos no podemos renunciar a la participación en la política, los obispos no pueden abandonar su misión pastoral para dedicarse a la política, pues le advirtió la Santa Sede al obispo Lugo: La candidatura política de un Obispo sería un motivo de confusión y de división entre los fieles, una ofensa al laicado y una “clericalización” de la misión específica de los laicos y de la misma vida política.

Terminemos leyendo de nuevo estas líneas del N° 69, que resumen nuestro estudio de hoy: Con su doctrina social la Iglesia « se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación »: se trata de su fin primordial y único. No existen otras finalidades que intenten arrogarse o invadir competencias ajenas, descuidando las propias, o perseguir objetivos extraños a su misión.

Fernando Díaz del Castillo Z.

Escríbanos a: reflexionesdsi@gmail.com

Nos interesa mucho conocer sus comentarios y sugerencias sobre cómo mejorar esta página. Gracias de antemano.

 


 [1] Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 54: AAS 83 (1991) 860

 [2]Gaudium et spes, 75

[3] Información sobre este caso y la nota y el decreto de la suspensión “a divinis”, del obispo Lugo, puede leerse en ZS07020107 – 01-02-2007 Permalink: http://www.zenit.org/article-22557?l=spanish

[4] Véase la Exhortación Apostólica Postsinodal Pastores gregis,, de Juan Pablo II, sobre el Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo. ww.vatican.va/…/john_paul_ii/apost_exhortations/

[5] El Canon 90 reza: reza: § 1 No se dispense de la ley eclesiástica sin causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley de la que se dispensa; de otro modo, la dispensa es ilícita y si no ha sido concedida por el mismo legislador o por su superior, es también inválida.

§ 2. Cuando hay duda sobre la suficiencia de la causa, la dispensa se concede válida y lícitamente.

[6] El Canon 187 dice: El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico.

[7]ZS07111002 – 10-11-2007 Permalink: http://www.zenit.org/article-25400?l=spanish

[8] Canon 1333: 1333 § 1. La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe: 1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden; 2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; 3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.

[9] En la Gaudium et spes, en particular N°: 25, 36, 43,75, 76

[10] Cf en particular N° 42, 59, 69

 [11] CARTA A DIOGNETO, 5, 5. Ver también Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2240.

[12] JUAN PABLO II, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio para la proclamación de Santo Tomás Moro como Patrono de los Gobernantes y Políticos, el 31 de octubre de 2000, N° 1

[13] Ibidem, 4

 [14] Cf Gaudium et spes, 76

 [15] Cf Gaudium et spes, 36

[16] Cfr. CONCILIO VATICANO II, Decreto Apostolicam actuositatem, 7; Constitución Dogmática Lumen gentium, n. 36 y Constitución Pastoral Gaudium et spes, nn. 31 y 43.

[17] JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 42.