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Quadragesimo anno y el carácter privado y el carácter social de la propiedad
Estamos estudiando ahora la encíclica Quadragesimo anno, del Papa Pío XI, promulgada el año 1931, cuando dominaban en el mundo dos tendencias económicas y políticas: el socialismo comunista, especialmente en el oriente de Europa y el capitalismo liberal en el occidente. Sobre los aspectos negativos del socialismo comunista nos había ilustrado León XIII en su encíclica Rerum novarum, encíclica que previno también sobre las injusticias del capitalismo liberal, injusticias con los trabajadores, que se manifestaron especialmente con el auge de la industrialización.
Uno los más significativos aportes de la Quadragesimo anno es lo que nos enseña sobre la propiedad. En esta encíclica se afirma quedebe haber un mejor equilibrio entre el sentido individual y el sentido social de la propiedad. La Rerum novarum había tenido que enfrentar la doctrina del socialismo que pretendía abolir la propiedad privada. León XIII defendió la legitimidad de la propiedad privada y demostró la inconveniencia de abolirla; eso pretendía hacer el socialismo y lo practicaba en los países donde llegó a dominar.
Ahora Pío XI encontraba que en su época, en los países capitalistas las riquezas se habían acumulado en pocas manos de manera escandalosa, de manera que había que aclarar la doctrina de la Iglesia sobre la propiedad.
En efecto, nos aclara que ninguno de los dos extremos es el que Dios quiere en sus planes para la humanidad: ni la supresión de la propiedad privada ni tampoco el otro extremo, el del individualismo, al que puede conducir el capitalismo, si no se manejan los bienes terrenales con equilibrio y teniendo en cuenta los derechos de los demás.
Leamos nuevamente los números 45 y 46 de Quadragesimo anno. Como no faltaron quienes interpretaron la defensa del León XIII al derecho de propiedad, como si la Iglesia estuviera a favor de los poderes del capital, empieza Pío XI desmintiendo esa acusación. Dice:
45. Ante todo, pues, debe tenerse por cierto y probado que ni León XIII ni los teólogos que han enseñado bajo la dirección y magisterio de la Iglesia han negado jamás ni puesto en duda ese doble carácter del derecho de propiedad llamado social e individual, según se refiera a los individuos o mire al bien común, sino que siempre han afirmado unánimemente que por la naturaleza o por el Creador mismo se ha conferido al hombre el derecho de dominio privado, tanto para que los individuos puedan atender a sus necesidades propias y a las de su familia, cuanto para que, por medio de esta institución, los medios que el Creador destinó a toda la familia humana sirvan efectivamente para tal fin, todo lo cual no puede obtenerse, en modo alguno, a no ser observando un orden firme y determinado.
46. Hay, por consiguiente, que evitar con todo cuidado dos escollos contra los cuales se puede chocar. Pues, igual que negando o suprimiendo el carácter social y publico del derecho de propiedad se cae o se incurre en peligro de caer en el “individualismo”, rechazando o disminuyendo el carácter privado e individual de tal derecho, se va necesariamente a dar en el “colectivismo” o, por lo menos, a rozar con sus errores.
Nos queda pues claro, que la DSI no niega ni el carácter privado ni el carácter social de la propiedad. Pío XII seguirá con el desarrollo de esta doctrina, según la cual el Creador hizo para todos todas las cosas. A algunos delegó Dios la responsabilidad de administrar esos bienes sin que esa responsabilidad los convierte en dueños absolutos. Por esa razón, en más de una oportunidad he afirmado que no es correcta la afirmación popular de que “cada uno puede hacer con su plata lo que le venga en gana”…Eso sería cierto si no tuviera obligaciones con los demás, si no fuera solo administrador, y no dueño único y absoluto de sus posesiones. Creo que así también se entiende mejor la obligación que tenemos todos de defender los bienes públicos, de no destruirlos ni tratarlos como si no fueran de nadie, y se ve además la malicia de la corrupción que infortunadamente infesta al mundo.
El soborno, la corrupción y el caracter social de la propiedad pública
A propósito de la corrupción, en su homilía de la misa celebrada en la casa de Santa Martha el 11 de noviembre de 2013, el papa Francisco comentó la parábola en que el Señor puso el ejemplo del administrador deshonesto y dijo:
…el hábito del soborno es un hábito mundano y fuertemente pecador. Es un hábito que no viene de Dios: ¡Dios nos ha pedido que llevemos el pan a casa con nuestro trabajo honesto! Y este hombre, administrar, lo llevaba, ¿pero cómo? ¡Daba de comer a sus hijos pan sucio! Y sus hijos, tal vez educados en colegios costosos, tal vez crecidos en ambientes cultos, habían recibido de su papá como comida / suciedad, porque su papá, llevando el pan sucio a la casa, ¡había perdido la dignidad! ¡Y esto es un pecado grave! Porque se comienza tal vez con una pequeña coima, ¡pero es como la droga, eh!
Quizás hoy nos hará bien a todos nosotros rezar por tantos niños y muchachos que reciben de sus padres pan sucio: ¡también éstos están hambrientos, están hambrientos de dignidad! Rezar para que el Señor cambie el corazón de estos devotos del soborno y se den cuenta de que la dignidad viene del trabajo digno, del trabajo honesto, del trabajo de cada día y no de estos caminos más fáciles que al final te quitan todo. Y después, concluiría como aquel otro del Evangelio que tenía tantos graneros, tantos silos repletos y no sabía qué hacer de ellos: “Esta noche deberás morir”, le dijo el Señor. Esta pobre gente que ha perdido la dignidad en el hábito de los sobornos ¡sólo lleva consigo, no el dinero que ha ganado, sino la falta de dignidad! ¡Recemos por ellos!
El soborno es una de las maneras como se puede ser deshonesto. Igualmente son aplicables las palabras del Papa Francisco a los que se dedican al hurto, al robo, en diversas formas. También ellos llevan a sus hijos pan sucio… Y tampoco está bien el eludir la obligación de pagar impuestos, incumplir contratos, trabajar mal, manejar el dinero de otros con descuido, trampear en la contabilidad…
Administradores no dueños absolutos
Volvamos al sentido de la propiedad, como nos lo aclara Pío XI en Quadragesimo anno. El doble carácter de la propiedad, significa según la doctrina social católica, que la propiedad debe servir a la vez a los individuos y al bien común. Es necesario entender esto no solo de los bienes creados directamente por Dios en la naturaleza, sino de los que son producto del esfuerzo humano en los procesos de producción. Entendamos esto como aplicable a las empresas, donde con la contribución del capital y del trabajo humano se producen nuevas riquezas. Entonces es cuando hay que entender bien el sentido de la justa distribución de las riquezas. Ese es el origen del salario justo, de la participación en los beneficios de las empresas, de las obligaciones sociales de quienes son dueños del capital.
Esta posición del carácter social de la propiedad no puede dar origen a interpretaciones que se acerquen al colectivismo comunista y que otorga al estado el derecho de expropiar bienes porque juzga que el propietario no los usa bien. La ley no se puede extender hasta allá. No se refiere la Iglesia a que, cumplidos ciertos requisitos que define la ley, el Estado no pueda expropiar. Se refiere a abusos como del que hemos oído en estos días que incitaron al saqueo de almacenes en Venezuela; esos son abusos disfrazados, para distraer la atención del verdadero origen del desabastecimiento que es el descuido del estado, que ha sido un mal administrador.
Tampoco hay que llegar al extremo de quitar a los trabajadores la responsabilidad de velar por su familia y esperar todo eso de las dádivas del estado o de los particulares. Es necesario un justo equilibrio, según el cual cada uno asume sus obligaciones. Creo que en la práctica se presentan las dos situaciones. En ambos lados se presentan casos en que se eluden las responsabilidades: no contribuyendo al derecho de los trabajadores a participar de las ganancias del capital y del otro lado, abusando a veces del poder para exigir más de lo debido y lo conveniente.
Tampoco la DSI niega que el estado tenga el deber de velar por que el carácter social de la propiedad esté garantizado por el respeto al bien común. Así en el número 49, Quadragesimo anno afirma que al Estado corresponde determinar qué es lícito y qué no en el uso de los bienes por parte de sus poseedores. Leamos el texto. Es un poco largo pero muy importante:
El Estado y la propiedad privada
49. De la índole misma individual y social del dominio, de que hemos hablado, se sigue que los hombres deben tener presente en esta materia no sólo su particular utilidad, sino también el bien común. Y puntualizar esto, cuando la necesidad lo exige y la ley natural misma no lo determina, es cometido del Estado.
De manera que los dueños del capital no solo se deben preocupar por sus ganancias, sino por cumplir con sus obligaciones sociales.
Por consiguiente, la autoridad pública puede decretar puntualmente, examinada la verdadera necesidad el bien común y teniendo siempre presente la ley tanto natural como divina, qué es lícito y qué no a los poseedores en el uso de sus bienes. El propio León XIII había enseñado sabiamente que “Dios dejó la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos” (Rerum novarum, 7).
Nos mismo, en efecto, hemos declarado que, como atestigua la historia, se comprueba que, del mismo modo que los demás elementos de la vida social, el dominio no es absolutamente inmutable, con estas palabras: “Cuán diversas formas ha revestido la propiedad desde aquella primitiva de los pueblos rudos y salvajes, que aún nos es dado contemplar en nuestros días en algunos países, hasta la forma de posesión de la era patriarcal, y luego en las diversas formas tiránicas (y usamos este término en su sentido clásico), así como bajo los regímenes feudales y monárquicos hasta los tiempos modernos” (Discurso al Comité de Acción Católica de Italia, 16 de mayo de 1926).
Ahora bien, está claro que al Estado no le es lícito desempeñar este cometido de una manera arbitraria, pues es necesario que el derecho natural de poseer en privado y de transmitir los bienes por herencia permanezca siempre intacto e inviolable, no pudiendo quitarlo el Estado, porque “el hombre es anterior al Estado” (Rerum novarum, 6), y también “la familia es lógica y realmente anterior a la sociedad civil” (Rerum novarum, 10).
Por ello, el sapientísimo Pontífice declaró ilícito que el Estado gravara la propiedad privada con exceso de tributos e impuestos. Pues “el derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común” (Rerum novarum, 35).
Ahora bien, cuando el Estado armoniza la propiedad privada con las necesidades del bien común, no perjudica a los poseedores particulares, sino que, por el contrario, les presta un eficaz apoyo, en cuanto que de ese modo impide vigorosamente que la posesión privada de los bienes, que el providentísimo Autor de la naturaleza dispuso para sustento de la vida humana, provoque daños intolerables y se precipite en la ruina: no destruye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el dominio particular, sino que lo robustece.
¿Y las ganancias cómo se manejan?
El número 51 de Quadragesimo anno comienza a aportar, aunque de forma incipiente, sobre la aplicación de la doctrina católica en cuanto al uso de las ganancias que produce el capital. Es un tema nuevo que el magisterio irá desarrollando en documentos posteriores. Hoy hablamos de inversión productiva y es corriente preguntar a los expertos en qué invertir cuando es posible tener algún ahorro o alguna ganancia. Son conceptos modernos. Antes quizás el único medio que les ocurría de hacer producir al capital era la figura de intereses, por los que se llegaba no raras veces a la usura.
El número 50 nos presenta también la explicación de cómo entender la limosna y en general los aportes libres, como algo normal, yo diría, nada extraordinario sino algo que se debe hacer. Veamos lo que nos enseñan los números 50 y 51 de Quadragesimo anno:
50. Tampoco quedan en absoluto al arbitrio del hombre los réditos libres, es decir, aquellos que no le son necesarios para el sostenimiento decoroso y conveniente de su vida, sino que, por el contrario, tanto la Sagrada Escritura como los Santos Padres de la Iglesia evidencian con un lenguaje de toda claridad que los ricos están obligados por el precepto gravísimo de practicar la limosna, la beneficencia y la liberalidad.
51. Ahora bien, partiendo de los principios del Doctor Angélico (cf. Sum. Theol. II-II q. 134), Nos colegimos que el empleo de grandes capitales para dar más amplias facilidades al trabajo asalariado, siempre que este trabajo se destine a la producción de bienes verdaderamente útiles, debe considerarse como la obra más digna de la virtud de la liberalidad y sumamente apropiada a las necesidades de los tiempos.
Vemos que esta encíclica Quadragesimoanno introduce nuevos temas sobre el manejo cristiano de la economía, temas que hoy no nos parecen novedosos, pero en 1931, sí. No se habían abordado antes. Se empieza a tener en cuenta entonces por el Papa, la capacidad de generar nueva riqueza que tiene el capital, y se empieza a entender que la producción de esa nueva riqueza no debe beneficiar solo a los propietarios de ese capital sino también a quienes contribuyen a las ganancias con su trabajo. Sin embargo la creación de nuevos puestos de trabajo se ve aquí como una obra de liberalidad, no como un deber. Así parece que se puede entender la frase final del N° 51, que se refiere a que el capital que genere ganancias debe aplicar parte de esas ganancias a generar nuevos puestos de trabajo. Leamos de nuevo la frase:
colegimos que el empleo de grandes capitales para dar más amplias facilidades al trabajo asalariado, siempre que este trabajo se destine a la producción de bienes verdaderamente útiles, debe considerarse como la obra más digna de la virtud de la liberalidad y sumamente apropiada a las necesidades de los tiempos.
Vemos que la creación de nuevos puestos de trabajo ya era en 1931 una necesidad como lo sigue siendo ahora y hay que insistir que hay que crear nuevos puestos de trabajo dignos, con un salario digno. Hoy no alcanzamos a tratar este tema pero lo haremos, Dios mediante, dentro de una semana. El salario justo es un tema muy importante en la DSI.