Reflexión 251 La objeción de conciencia III, junio 27, 2013

 

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA


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Repasemos la diferencia entre conciencia psicológica y conciencia moral

Hemos dedicado las últimas reflexiones a comprender en qué consiste el derecho a la objeción de conciencia, definido por la Constitución de Colombia como uno de los derechos fundamentales de que gozamos los ciudadanos. Nos dice el artículo 18 de la Constitución:

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Este es un derecho ciudadano muy importante y del cual los creyentes gozamos en teoría; sin embargo en este momento se buscan astutos argumentos para negar este derecho cuando se trata de defender el delito del aborto o el derecho de los notarios o de los jueces a negarse a dar el nombre de matrimonio a contratos de unión entre parejas del mismo sexo.

Como es muy importante que conozcamos bien este derecho constitucional de la libertad de conciencia, repasemos brevemente lo que ya hemos expuesto en los dos programas anteriores. Vimos que debemos empezar por entender a qué se llama conciencia en este caso y para eso empezamos por distinguir entre conciencia psicológica y conciencia moral. La conciencia de la que trata el artículo 18 de la Constitución es la conciencia moral.

Conciencia psicológica es el acto de darse uno cuenta; por eso decimos que una persona perdió la conciencia a consecuencia de un golpe en la cabeza o de una novedad de salud en el sistema nervioso. Se dice que alguien quedó inconsciente, por ejemplo, porque no se da cuenta de lo que pasa a su alrededor y no puede reaccionar frente a eso.  

También la conciencia psicológica es el acto de darse uno cuenta no solo del ambiente, de reconocer dónde uno está, de sino algo más profundo; la conciencia del ser humano es capaz de  conocerse a sí mismo, de saber quién es, de conocer sus atributos. Decíamos que esta es una propiedad de la persona humana. Esta propiedad, de la conciencia psicológica, no la tienen los animales.

 Yentonces,  a qué se refiere la Constitución cuando establece la libertad de conciencia?  Es claro queen este caso se trata de la conciencia moral y no de la conciencia psicológica. La conciencia moral es “el conocimiento interior del bien y del mal”.

Los católicos entendemos que la conciencia moral es una voz interior, una orden que internamente oímos y nos convoca a amar el bien, es decir, a practicarlo, y a evitar el mal. Esa voz aprueba nuestras acciones cuando son buenas, y denuncia, nos hace sentir  incómodos con nosotros mismos, cuando no atendemos esa orden interior. El Catecismo dice que la persona prudente, cuando escucha la voz de la conciencia puede oír a Dios que le habla. ¿En qué forma oímos la voz de Dios? Después de obrar, cuando escogemos lo que está bien, Dios nos hace sentir la tranquilidad de quien obra bien. Quien por el contrario hace el mal, contra lo que oye decir a su conciencia, va a sentir eso que llamamos remordimiento. El origen de la conciencia moral es entonces Dios que inscribió una ley en nuestro corazón. Esa voz interior nace con nosotros y es íntima, secreta; solo cada uno tiene acceso a ella.

Nos aclara el Catecismo esta explicación en el N° 1778; nos explica que

                                    

“La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. En todo lo que dice y hace, el hombre está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto. Mediante el dictamen de su conciencia el hombre percibe y reconoce las prescripciones de la ley divina”.

 

En pocas palabras, vemos que la corta explicación del diccionario es acertada: la conciencia moral es el conocimiento interior del bien y del mal.

Como ciudadanos, la Constitución garantiza que nadie nos puede molestar en razón de nuestras creencias ni nos pueden obligar algo contra nuestra conciencia. No estamos obligados a actuar contra lo que nuestra conciencia nos hace entender que está bien o está mal. Lo cual significa que, si una ley nos ordenara  una acción que en conciencia juzgamos que sería una acción mala, no la debemos obedecer; no por capricho, ni pretendemos algo ilegal, sino que nos lo permite la Constitución, y debemos estar preparados para defendernos cuando nos atacan. Los que nos atacan pretenden utilizar argumentos legales y filosóficos.

Una vez comprendido lo que es la conciencia moral, que es en pocas palabras, el conocimiento del bien y del mal, y que defiende nuestra Constitución, entramos a estudiar la objeción de conciencia.

En la toma de decisiones personales en grupos a los que pertenezcamos, en las decisiones empresariales, en razón de los cargos que ocupemos o en los cargos políticos y de las corporaciones públicas a que alguien pertenezca, la conciencia debe estar en el corazón de sus decisiones. Nadie decide algo sin que se dé cuenta de que lo que va a hacer  está o no de acuerdo con lo que la conciencia le dice que está bien o está mal. Si una persona tiene su conciencia bien formada, su conducta  en general se ajustará a ese juicio: hará el bien y evitará el mal.

No hay duda de que la solidez de las convicciones religiosas es garantía de que la objeción de conciencia de los creyentes no obedece a simples caprichos ni arbitrariedades. Sobre la importancia de la fundamentación seria a la objeción de conciencia, comentábamos en el programa anterior, que la Corte Constitucional señala que las creencias o convicciones que son objeto de protección constitucional deben ser profundas, fijas y sinceras ( C 728 de 2009, Magistrado ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

Cuándo proteger la objeción de conciencia


En este delicado asunto de la objeción de conciencia, no siempre las decisiones se toman sobre asuntos completamente claros, por eso la Corte deja campo para que el legislador o el juez, según de qué se trate, pondere con cuidado en qué casos debe proteger la objeción a cumplir una orden de la ley por motivos de conciencia y cuándo no.
Como vimos ya, existen diversas objeciones de conciencia y no todas son iguales. Por ejemplo, mencionamos dos casos, el de la negativa a prestar el servicio militar por razones religiosas y el negarse a recibir transfusiones de sangre por razones parecidas. En esos casos puede la autoridad considerar si la aceptación de esa objeción de conciencia está limitada por los derechos de otras personas que se vulnerarían por aceptar la negativa del objetor de conciencia como podrían ser las necesidades del orden público, la salubridad, la seguridad de la comunidad, etc. Los médicos tienen a veces que tomar la decisión de ordenar o no una transfusión sanguínea a personas que por razones religiosas se nieguen a ese procedimiento.
Pidamos por nuestros jueces, por los legisladores, por los médicos y directores de hospitales para que en situaciones de responsabilidad como las que hemos visto, tengan la luz y la fuerza de la gracia que les ayude a tomar decisiones justas.

Veíamos también en la reflexión anterior que como somos libres, las personas humanas tenemos siempre la posibilidad de actuar contra lo que la conciencia nos señale como bueno o como malo. Así mismo es claro también que quien actúa contra los dictámenes de su conciencia tiene que asumir al mismo tiempo el remordimiento por obrar de manera irracional.

Diversas explicaciones se pueden dar de una decisión equivocada  de un juez, que claramente contraviene lo que la ley moral general establece; la explicación puede ser su posición de no creyente, para quien no existe la ley natural, tampoco acepta la existencia de Dios, y se cree libre para seguir su ley personal y su propia moral, de manera que cree que puede justificar algo que para los demás es moralmente injustificable. Los que se llaman a sí mismos librepensadores, defensores ante todo de la libertad del ser humano para definir el bien y el mal solo por lo que le dicte la razón, pueden caer en esa categoría. Puede tratarse en otros, de una debilidad de carácter frente a posibles amenazas u ofrecimientos económicos.

La persona que actúa contra los dictados de su conciencia renuncia a actuar con la libertad que como ser humano tiene. En Colombia hemos visto cómo algunos políticos y jueces han preferido sacrificar su vida por seguir el dictamen de su conciencia, antes que doblegarse a amenazas de criminales.

Hoy se buscan resquicios legales para violar la libertad constitucional de la objeción de conciencia. Se le ocurrió a algún jurista constitucional que las objeción de conciencia es aplicable a las personas pero no a las instituciones. Esto, con el fin de obligar a los hospitales a practicar abortos. Lo he dicho otras veces en este programa: no son las instituciones como los hospitales con su estructura material, sus edificios, sus equipos, sus laboratorios, los que toman las decisiones sobre la moralidad de los actos médicos que allí se realizan, sino las personas que fundaron esas instituciones con unos objetivos, basados en ciertos principios y las personas que ejercen allí su profesión médica. No se puede violentar la conciencia de las personas en esa forma.

Querer imponer una ley que obligue a practicar abortos o la eutanasia a personas que en conciencia han tomado la decisión de oponerse a ella es un contrasentido, es  buscar caminos tortuosos para desobedecer a la Constitución que declara derecho fundamental el de la objeción de conciencia; fingiendo cumplirla, con interpretaciones gratuitas la desconocen, la hacen inútil.

Con esa conducta de algunos juristas se está creando un clima que se opone al clima de libertad de la democracia. Con esta posición aparentemente legal pero propia de las dictaduras, se puede llevar a los médicos a renunciar a la práctica de su profesión para no pasar por la angustia de verse obligados a realizar actos que en conciencia consideran inmorales. A esa situación se vieron sometidos los médicos en la Alemania nazi, cuando esa dictadura los obligaba a esterilizar a pacientes con epilepsia o esquizofrenia y la eutanasia a ancianos, inválidos y en tratamientos muy difíciles. El juez Lothar Kreyssing fue obligado a renunciar por haber declarado ilegales esos programas de eutanasia (Preparing the Ground for Constitutionalisation through Reconciliation Work, Legerer, Anton; German Law Journal, Vol 6, 2, 1 de febrero, 2005) .  En el juicio por los crímenes nazis 24 médicos fueron acusados de crímenes contra la humanidad precisamente por no haberse apartado de la ley (Museo del holocausto, Washington) ¿Llegaremos en Colombia a situaciones parecidas?

 

En Colombia navegamos por aguas peligrosas


Cuando uno escucha los pronunciamientos de algunos funcionarios judiciales y ahora, de algunos notarios, uno podría pensar que en Colombia estamos empezando a navegar por aguas peligrosas. Se defiende el asesinato de inocentes en el aborto provocado y se ridiculiza sin rubor a los objetores de conciencia, en algunos medios de comunicación; se pretende equiparar la unión de personas del mismo sexo con el matrimonio, se afirma que “las creencias no deben afectar el cumplimiento de la ley”, y que “las normas se deben aplicar, de forma independiente de las creencias”, como lo afirmó la magistrada María Mercedes López (El Tiempo, 2 de noviembre 2012) cuando era candidata a la Procuraduría.

Algunos defienden la posición de independencia absoluta de la fe, como el caso del notario Pablo Emilio Cruz quien se manifestó de acuerdo con que se reconozca el matrimonio de las parejas del mismo sexo y respondió a un periodista con esta perla sobre la posición del Cardenal Rubén Salazar en defensa del matrimonio:

“Lo primero que tengo que señalar es que la opinión de un alto jerarca de la Iglesia colombiana es intrascendente en tanto que (sic) las funciones de los notarios en Colombia son funciones regladas por la ley por lo tanto no estamos sometidos a los sacramentos ni a los mandamientos de ninguna religión sino que tenemos que cumplir la ley”…

El notario Cruz no se refirió a los argumentos utilizados por el Cardenal Salazar, que han sido argumentos basados, no en las creencias sino en la Constitución, de manera que no quedó bien… Parece que no conocía las declaraciones del Cardenal. Me alegré de escuchar el martes por la noche a algunos jueces que declararon públicamente que ellos no celebrarían “matrimonios” de personas del mismo sexo.

Gabriel Esteban Rodríguez sostiene que “históricamente la objeción de conciencia ha sido un símbolo de libertad y un testimonio de la supremacía de la conciencia sobre leyes positivas injustas” (apuntes privados).

Después de la  segunda guerra mundial, en 1947, la Comisión de Derecho Internacional, de la ONU, redactó los principios llamados Principios de Núremberg, y en ellos recoge las lecciones aprendidas por la humanidad de la barbarie nazi y uno de estos principios reafirma la responsabilidad de los seres humanos de enjuiciar las leyes desde el punto de vista moral (Gabriel Esteban Rodríguez, apuntes privados). Dice así el principio IV:

El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que moralmente tenía posibilidad de actuar de otra forma.

De manera que el objetor de conciencia está protegido por negarse a cumplir una ley que en conciencia se considera injusta como lo es la del aborto.

La objeción de conciencia y la desobediencia civil

 

Antes de terminar aclaremos la diferencia que existe entre objeción de conciencia y desobediencia civil, para lo cual aprovecharé la ayuda de las notas de Gabriel Esteban Rodríguez Escandón quien ha profundizado en este tema. Recordemos que el doctor Moisés Wasserman, terminaba su  artículo publicado en El Tiempo (2 de junio, 2103), con la afirmación: Creo que el Procurador está confundiendo objeción de conciencia con desobediencia civil. La primera es un acto individual e íntimo; la segunda, un hecho político. Empiezo por decir que el Procurador ha demostrado en sus intervenciones, que es un profundo conocedor de la ley y de la Constitución, de manera que no deja de ser aventurado para un lego en la materia, acusarlo de estar confundido en esta materia que no parecería muy complicada. El mismo doctor Wasserman en el artículo que comento se califica de lego en la materia. Creo que el error de este benemérito ex rector de la U. Nacional es el desconocimiento de la persona del Procurador como jurista.

Algunos pueden confundir erróneamente la objeción de conciencia con una forma de desobediencia civil, y en realidad se asemejan en cuanto que las dos manifiestan una oposición a una obligación jurídica, pero, como vamos a ver, se diferencian en cuanto a sujeto, contenido, procedimiento, objeto y el tratamiento jurídico de cada una (Falcón y Tella, María José, Objeción de conciencia y desobediencia civil: similitudes y diferencias. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, Vol. 10, 2009, 171-182). Vamos a explicarlo hasta donde alcancemos hoy y seguiremos en el próximo programa.

La primera diferencia es en cuanto al sujeto. La objeción de conciencia es individual, no requiere una organización, no es necesario un acto colectivo, de un grupo de personas; la desobediencia civil en cambio sí es un acto colectivo, organizado. La segunda diferencia es en cuanto al contenido; la objeción de conciencia está motivada por razones éticas, religiosas, humanitarias o filosóficas, mientras que la desobediencia civil tiene componentes de carácter político; en cuanto al procedimiento que se sigue en una y en otra, a la desobediencia civil se acude como último recurso, después de haber agotado todas las vías legales, mientras que la objeción de conciencia es ella misma una vía legal, reconocida por la Constitución de Colombia y de la mayoría de los regímenes democráticos; no necesita la objeción de conciencia haber agotado otros recursos.

En la próxima reflexión veremos la diferencia en cuanto al objeto de la objeción de conciencia y de la desobediencia civil. Espero terminar la semana entrante, la serie sobre la objeción de conciencia.