Reflexión 136

Derecho a decir no al aborto

El periódico El Tiempo, de Bogotá , el martes 12 de mayo de 2009 publicó su editorial principal con el título Conejo al Aborto. Cita a la revista inglesa The Lancet, según la cual “el impacto de la despenalización del aborto ha sido mínimo”. Se refiere al bajo número de abortos ”legales” que se han practicado.

Entre las causas para los pocos abortos practicados el Editorial señala las razones de conciencia presentados por médicos católicos y la falta de conciencia de las mujeres acerca de sus derechos.

Escribí una carta al Director de El Tiempo con algunas consideraciones sobre ese editorial, con la intención de que se publicara entre las cartas de los lectores. Como el periódico no lo hizo, copio la carta a continuación.

La carta que El Tiempo no publicó

Señor Director:

Su editorial “Conejo al Aborto”, del martes 12 de mayo, me ha dejado varias consideraciones: la primera es que, es peor y más nocivo para la sociedad, el “conejo” que se ha hecho al derecho a la vida, con la aprobación del aborto.

Menciona usted que “falta conciencia a las mujeres acerca de los derechos que la nueva legislación contempla”. Sin embargo, tampoco les debe faltar conciencia de que sus derechos tienen límites y en este caso el límite es el derecho a la vida de la criatura que llevan en su vientre.

Acerca del debate sobre si las instituciones como un hospital católico o una EPS pueden negarse a practicar abortos por razones de conciencia, tiene usted razón en decir que “Este es un tema espinoso, que toca fibras íntimas y colectivas de una sociedad mayoritariamente católica y, por principios religiosos, contraria a la medida.” Lo grave es que estamos viviendo en una sociedad permisiva, en la que algunas minorías, con argucias jurídicas, consiguen imponer su pensamiento.

Menciona usted un informe de la anterior Procuraduría, en el cual se afirma que los “prejuicios sociales están impidiendo la aplicación de esta normatividad”, a lo cual usted añade: “como si las leyes fueran de cumplimiento opcional”. El anterior Procurador confundió los principios con los prejuicios. Defender el valor de la vida, que es el primer derecho de los seres humanos, no es un prejuicio, es un principio fundamental.  Y sí hay leyes cuyo cumplimiento no obliga, cuando se trata de leyes injustas. Una norma que permite quitar la vida a inocentes indefensos no puede ser de obligatorio cumplimiento.

Finalmente, el artículo 18 de la Constitución de 1991 dice: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas  ni obligado a actuar contra su conciencia”.

¿No es la libertad de conciencia un principio liberal fundamental? ¿Por qué El Tiempo, en este caso no es coherente? Que la libertad de conciencia no se aplica a las instituciones sino a las personas es una argucia para hacer un esguince a la Constitución. ¿Quién es el responsable de que algo se haga o se deje de hacer en una organización? ¿No son siempre unas personas?

Fernando Díaz del Castillo Z.

El 18 de mayo el Director del Hospital San Ignacio se pronunció en El Tiempo, sobre la posición de ese hospital católico ante la multa que le impuso la Secretaría de Salud de Bogotá, por no haber practicado un aborto. Copio a continuación esa columna:

El derecho a decir no

La sanción impuesta al Hospital Universitario San Ignacio en febrero pasado, por no practicar una interrupción voluntaria del embarazo, parte de unos supuestos que no son ciertos: la práctica del aborto en tres circunstancias es legal, pero no obligatoria, como tienden a creer algunos. Es muy grande la distancia entre una cosa y otra.

Esta institución tomó la decisión de no practicar la interrupción voluntaria del embarazo en razón de sus valores y principios cristianos, sobre los cuales ha construido una posición clara al respecto.

Al contrario de lo que se ha expuesto, no se trata de una objeción de conciencia institucional, sino de una decisión institucional. Hay que aclarar que la obligatoriedad de la atención la tienen las entidades hospitalarias solo para los casos de urgencias, pero cuando la vida de las personas no está en riesgo, de manera autónoma estas pueden definir qué servicios prestan y cuáles no.

Este aspecto, que está definido dentro del marco legal, no fue modificado por la sentencia C-355 del 2006, de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en las tres circunstancias que el país conoce.

Como en esencia la solicitud de aborto, en la situación que motivó la sanción, no configuraba un caso enmarcado como urgencia médica, el hospital tomó la determinación de no practicarlo. Como legalmente no es obligatorio, nos mantenemos en esa línea.

Sin embargo, la institución puso a disposición de la paciente todos los recursos que prevé la práctica médica para que, en términos de oportunidad, calidad e idoneidad, tuviera continuidad en la atención, a tal punto que se remitió a otra institución, donde le practicaron el procedimiento que solicitaba.

En tal sentido, consideramos que la sanción de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá es improcedente y por esa razón interpusimos los recursos correspondientes; de ellos estamos pendientes, con la tranquilidad de haber actuado en pleno derecho en el cumplimiento de nuestro deber.

Colombia, por ser un Estado social de derecho, ha dado cabido a normas que, si bien son legales, como la despenalización del aborto en tres casos particulares, de por sí son polémicas. Algunos pueden estar de acuerdo y otros no; sin embargo, el hecho de que se les permita a quienes están de acuerdo y lo necesitan, no quiere decir que sea obligatorio para todos.

Ilustro lo dicho con un ejemplo: en el caso hipotético de que el país aprobara la pena de muerte, ¿se volvería obligatorio el oficio de verdugo? Considero que no. Creo que esa tarea debería ser llevada a cabo por quien quiera y sepa hacerlo bien.

No podemos entrar en discusiones de que lo que hasta un día fue ilegal al día siguiente se vuelva obligatorio para los ciudadanos y las instituciones. Un Estado como el colombiano, multiétnico, pluricultural, centrado sobre la dignidad humana, debe también procurar respeto por la dignidad de las instituciones y de las decisiones que se toman de manera autónoma, con base en principios, valores y declaraciones misionales que fundamentan la administración moderna.

Son justamente estos elementos los que le permiten al Hospital Universitario San Ignacio defender una posición que, más allá de pretender violar una norma, está fundada en derecho y en armonía con la propia Constitución Nacional.

* Director general del Hospital Universitario San Ignacio

Julio César Castellanos MD *

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De los doctores Nieto Loaiza y Nieto Navia

El Doctor Rafael Nieto Loaiza tuvo la gentileza de enviarme las columnas que sobre este tema habían escrito él y su padre. Dice en su misiva:

Como puede ser de su interés, envío las columnas que sobre el mismo tema publicáramos mi padre y yo, por cierto sin conversarlo previamente, en días pasados.

Publicado el domingo 24 de mayo en El País de Cali

MACHACAR AL OBJETOR DE CONCIENCIA

Por Rafael Nieto Loaiza

Con no poca frecuencia lo urgente no da paso a lo importante. Y entre las interceptaciones telefónicas ilegales y las propuestas de abrirle paso en el Congreso a paramilitares y guerrilleros y el viene y va del referendo, tenía embolatado este comentario.


El asunto, sin embargo, es vital. Hace unas semanas la Secretaría de Salud de Bogotá sancionó con ciento veinte millones de pesos al Hospital San Ignacio, de los jesuitas, por negarse a practicar un aborto. La Secretaría alegó que el Hospital no podía alegar objeción de conciencia para no realizarlo. Hubo silencio general en los medios, excepto para reprochar la conducta del Hospital. Unos dias después, Alejandro Ordoñez, nuevo Procurador General, emitió una circular solicitando a sus funcionarios “mayor compromiso y disposición en defensa y protección de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes, del derecho a la vida del no nacido y del derecho a la objeción de conciencia”.

Ahí fue Troya. Cayeron en masa sobre el Procurador. Desde el editorial de El Tiempo hasta las organizaciones feministas y abortistas, fue acusado de retrógrado y de estar contradiciendo la decisión de la Corte Constitucional que hace tres años despenalizó el aborto en casos especiales: cuando está en riesgo serio la vida de la madre, cuando el feto tenga malformaciones congénitas que permitan prever que no podrá vivir autónomamente y cuando la criatura sea resultado de una violación.


No es el momento de debatir de nuevo si hay un derecho al aborto. Pero sí es indispensable examinar si existe o no un derecho a la objeción de conciencia, individual y colectivo, frente a las mujeres que pretenden abortar.


La objeción de conciencia es un derecho fundamental y así es reconocido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y en la Constitución Política de Colombia. Si un médico encuentra que la práctica del aborto atenta contra el juramento hipocrático o contra su ética, no sólo tiene el derecho sino el deber de manifestar su rechazo a la práctica del aborto. Lo mismo ocurre con un juez que, por razones similares, se niega a decidir una tutela presentada por quien desea abortar. En ambos casos, el Estado debe protegerlos. Actuar en contrario supone violentar las convicciones más profundas del médico y del juez y doblegar lo que les es más íntimo y personal, aquello que nos caracteriza, por encima de cualquier otra consideración, como personas: la conciencia.


Entonces, si hay un derecho internacional y constitucional a la objeción de conciencia, ¿porqué obligar al San Ignacio a practicar un aborto, habiendo como hay tantas instituciones distritales de salud dispuestas a hacerlo? La intención es clarísima: amedrentar a los objetores de conciencia y, al mismo tiempo, enviar un mensaje polìtico a las organizaciones abortistas. Fue lo que hizo la Secretaría de Salud de Bogotá al multar al Hospital. Por razones ideológicas y en manos de la izquierda radical, la Secretaría aprovecha la sanción para cultivar la base electoral del Polo.


Desde la sentencia de la Constitucional, es obligación del sistema estatal de salud practicar abortos en los casos autorizados. El deber estatal, sin embargo, no puede extenderse a las instituciones privadas. Y aun en las públicas los médicos individualmente considerados pueden negarse a practicar abortos. Perseguir a los objetores de conciencia sólo es propio de los estados totalitarios.

Publicado el martes 12 de mayo de 2009 en El Nuevo Siglo

Por RAFAEL NIETO NAVIA

Aborto y objeción de conciencia


En una fotografía de una manifestación de los abortistas aparece una mujer con un vestido blanco como de fantasma, una careta que oculta su cara y un letrero que dice “yo aborté”. Contrasta esta imagen con la que vemos corrientemente de las madres que cargan sus hijos orgullosamente o empujan sonrientes los cochecitos, a las que se les celebra por estos días su día.

Tiene razón la primera mujer. Hay que ocultar la cara y evitar ser reconocida. Es la misma estrategia de los que usan pasamontañas o antifaces cuando cometen un acto criminal.

Es verdad que una sentencia de la Corte Constitucional “legalizó” el aborto en 3 casos concretos y que tal sentencia, aunque no nos guste, es “legalmente” válida. A los promotores de semejante atropello contra las criaturas más indefensas y, de contera, cometido por la propia madre, no les basta. Quieren, como en España, que un bebé pueda ser asesinado aun la víspera de su nacimiento natural. Y se quejan de que en Bogotá “solamente” se hayan practicado 219 abortos “legales”.


Como si una autorización se convirtiera en una obligación. En realidad esto lo que demuestra es que la cifra de 300.000 abortos ilegales que sirvió de caballito de batalla ante la Corte Constitucional es, como se dijo en su momento, falsa. Pero la Corte se tragó el sapo.


Ahora resulta que la Secretaría de Salud sanciona al Hospital San Ignacio con una multa porque no practicó un aborto en un caso de malformación del feto. El hospital dice que atendió debidamente a la madre, cumplió con la evaluación médica respectiva y le entregó las órdenes de los exámenes que requería para que se los practicaran en la EPS. Y agrega que, en este caso, no aplicó la objeción de conciencia pero que no es obligatorio para los hospitales privados practicar abortos.

Es claro que hay personas para las que el aborto constituye un acto moralmente reprobable. A los médicos que así piensan no se les puede obligar a practicar abortos porque va contra su conciencia. Es lo que se llama “objeción de conciencia”. Pero, se arguye, las “entidades” no tienen conciencia y por consiguiente tal objeción no existe para ellas.


Este argumento es inconsistente. Yo al menos no he visto ninguna “institución” que se maneje sola, sin intervención de seres humanos. Supongamos, para efectos de claridad, que el director, los médicos y las enfermeras de un hospital tienen objeción de conciencia para practicar abortos. ¿Puede la “institución” practicarlos”?

El Hospital San Ignacio pertenece a una comunidad religiosa católica. Los católicos objetan en conciencia la práctica de abortos.


No se puede obligar a ese hospital a practicarlos.

Eso por supuesto les rueda a los inefables burócratas de la Secretaría de Salud, para los que “por norma todas las instituciones de salud deben prestar este servicio y más un hospital como San Ignacio, que es universitario, con un nivel de complejidad III, y donde las barreras de acceso y oportunidad no deberían presentarse”. Ninguna consideración sobre que es privado y católico.